El Tribunal Supremo de Justicia,
TSJ, a través de su Sala Político Administrativa, declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Moliendas
Papelón S.A. (Molipasa), contra la decisión Nº 2011-0966 del 22 de junio
2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
La decisión de la mencionada Corte
de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida
cautelar innominada interpuesta por Molipasa contra la Providencia
Administrativa N° 103 del 19 de marzo de 2010, dictada por el extinto
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (Indepabis), que decretó medida de comiso sobre 600 sacos de
azúcar para uso industrial de 50 Kg. cada uno.
Esgrimió la sociedad mercantil que
de no acordarse la medida cautelar, se le causaría un “grave perjuicio
económico", ya que el Indepabis podrá seguir imponiendo medidas de
comiso en su perjuicio sobre cargamentos de azúcar, porque en el caso de
resultar anulada la providencia impugnada cuando se decida el fondo del
caso, no podrían ser restituidos porque dicho instituto, luego de
dictadas las medidas de comiso, ordena poner la mercancía a disposición
del público para su venta.
Indica el TSJ que, al menos en
esta etapa procesal y sin que esto constituya un pronunciamiento de
fondo -ya que Molipasa también solicitó la nulidad de la providencia- no
se evidencia vulneración alguna de norma constitucional, porque la
medida de la cual fue impuesta la parte apelante no tiene carácter
confiscatorio, pues por tratarse de un bien de primera necesidad, el
Indepabis dispuso de la mercancía objeto del comiso en beneficio de la
población, de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios.
Agrega la Sala del Alto Juzgado
que en el presente caso la Guardia Nacional Bolivariana ejecutó una
retención preventiva, y luego de un procedimiento administrativo al que
Molipasa tuvo acceso y participó, tal como se desprende de la propia
providencia impugnada, se dictó la medida de comiso, por lo que al menos
en esta etapa procesal, no se aprecia la alegada vulneración del
derecho a la defensa y al debido proceso.
En vista de lo anterior, con
ponencia del presidente de la Sala Político Administrativa, magistrado
Emiro García Rosas, se declaró sin lugar la apelación y confirmó la
decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
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