La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia de su presidenta,
magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, anuló la parte final del
artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990
Extraordinario del 26 de julio de 1982, por ser contraria al artículo 56
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La normativa establecía, antes del presente dictamen, que: "Las
acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son
imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los
herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de
los cinco (5) años siguientes a su muerte”. Ahora se lee así: “Artículo
228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son
imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.
Al respecto, la decisión del TSJ
señala que el contenido de la parte final del artículo 228 del Código
Civil, presentaba una contradicción porque en la primera parte del
artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de
inquisición de la paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida
contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte
final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso
de interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos.
Agrega la Sala Constitucional, en
sentencia N° 806 del 8 de julio de 2014, que la limitación temporal para
el caso de la acción por inquisición de la paternidad y de la
maternidad que señalaba la parte final del artículo 228 es contraria a
lo establecido en el artículo 56 de la Carta Magna, que contempla el
derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y de
la madre, a conocer la identidad de los mismos y el deber del Estado de
garantizar el derecho de investigar la maternidad y la paternidad.
Dicho artículo constitucional,
indica la sentencia, está orientado a garantizar el reconocimiento
filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o
fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los
niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier
momento.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario