Una demanda por protección de
intereses difusos y colectivos interpuesta por los ciudadanos José Simón
Calzadilla Peraza, José Antonio España y José Ángel Guerra, contra los
miembros de la extinta Comisión de Administración de Divisas (Cadivi),
el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, fue declarada inadmisible por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La acción judicial fue presentada
el 4 de diciembre de 2013 por los mencionados ciudadanos, quienes
alegaron que ven desmejorada su calidad de vida, por la sobrefacturación
que existe en las importaciones realizadas por un número importante de
empresas que recibieron divisas de Cadivi, razón por la que solicitaron a
la Sala del Alto Juzgado que ordenara la publicación de la lista de
empresas a las cuales les fueron aprobadas divisas en el año 2013.
Recordó la sentencia, cuyo ponente
fue el magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el artículo 150,
cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
establece que se declarará la inadmisión de la demanda: "2. Cuando
sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya
el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente (…)".
En base a al artículo 150 cardinal
2 del referido cuerpo legal y los criterios jurisprudenciales en la
materia, la Sala Constitucional concluyó que los ciudadanos José
Calzadilla Peraza, José España y José Guerra, carecen de legitimidad
para interponer la presente demanda por intereses difusos, por lo que se
declaró inadmisible.
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