Sin lugar fue declarado el recurso
de nulidad interpuesto por Multinacional de Seguros, C.A., contra una
resolución dictada el año 2010 por el entonces Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas (hoy, Ministro del Poder Popular
para la Economía, Finanzas y Banca Pública) que declaró sin lugar el
recurso jerárquico ejercido contra una providencia administrativa de la
Superintendencia de Seguros, (actualmente Superintendencia de la
Actividad Aseguradora), que le impuso sanción de multa por Bs.
28.274,00.
La decisión, dictada por la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia
del magistrado Emilio Ramos González, declara firme la mencionada multa
contra la empresa de seguros.
El caso se originó con la denuncia
hecha por una ciudadana ante la entonces Superintendencia de Seguros,
al señalar que solicitó una carta aval para una intervención quirúrgica a
la que debía someterse, pero le fue negada bajo el fundamento que la
póliza tenía una exclusión “por artrosis del hombro, lesiones
recidivantes del manguito rotador”.
Posteriormente, luego de la
respectiva averiguación administrativa, le fue impuesta la multa de Bs.
28.274,00 a Multinacional de Seguros por incurrir en el ilícito
administrativo de elusión, contemplado en el artículo 175 de la entonces
vigente Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Constató la Sala del TSJ, al
estudiar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, que
Multinacional de Seguros a lo largo del procedimiento administrativo
pretendió evadir su obligación, al argumentar que la denunciante debió
tramitar su solicitud contra reembolso.
Agrega la sentencia que la
aseguradora al no enviarle comunicación alguna a la beneficiaria de la
póliza que le indicara de manera expresa los trámites que debía realizar
o los motivos que originaron la negativa de emitir la carta aval y al
no constar en el expediente algún documento destinado a poner en
conocimiento de la denunciante, sobre los motivos que hacían
improcedente la emisión de la carta aval, incurrió en el señalado
ilícito administrativo.
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