La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con
ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño,
declaró con lugar la demanda de nulidad intentada por el entonces Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Julián Isaías Rodríguez, contra los
artículos 155 numerales 25 y 26; 194; 195 y 196, de la Constitución del
estado Amazonas sancionada en fecha 30 de agosto de 2002, publicada en
la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del estado Amazonas N° 005
Extraordinario del 12 de septiembre de 2002, los cuales se declaran nulos.
En vista de lo anterior la Sala de Alto Juzgado ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del estado Amazonas, en cuyo sumario deberá indicarse: ¿Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos
155 numerales 25 y 26, 194, 195 y 196 de la Constitución del Estado
Amazonas, sancionada en fecha 30 de agosto de 2002 y publicada en la
Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas Nº 005,
Extraordinario, del 12 de septiembre de 2002¿.
Constató
la Sala que el Consejo Legislativo del Estado Amazonas incurrió en el
vicio de extralimitación de atribuciones, ya que le atribuyó algunas
competencias que por mandato constitucional corresponden a la Asamblea
Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros; si
bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos
de esa entidad federal a la luz de la Constitución, no es menos cierto,
que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo
dispuesto en la Carta Magna y la ley, es decir, debió respetar y tener
como límites las normas constitucionales y legales atributivas de
competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional.
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