MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO
EXP. N° 2012-0104
Mediante oficio N° 2012-0254 de fecha 20 de enero de 2012, la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala
Político-Administrativa copia certificada del expediente contentivo del recurso
contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo
cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de
efectos, por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond,
inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.996 y 80.123, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles
CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,
bajo el N° 48, Tomo 59-A-Pro, el 11 de noviembre de 1993; GLOBOVISIÓN TELE,
C.A., inscrita ante el mencionado Registro el 14 de marzo de 1994, bajo el
N° 67, Tomo 56-A-Pro; y del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, titular
de la cédula de identidad N° 1.884.184, en su carácter de Presidente de la
empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. “y accionista de la sociedad
mercantil Unitel de Venezuela, C.A.”, inscrita el 26 de abril de 1993 ante
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Capital y entonces Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 25-A-Pro, la cual a su
vez es accionista de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; así como por los
ciudadanos María Fernanda Flores, Carlos Alberto Zuloaga Siso, Oswaldo Lara
Bustillos, Andrés González, Rafael Alfonzo, Elsy Barroeta y Lysber Ramos,
titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.767.445, 13.135.308, 1.753.395,
9.881.843, 3.407.636, 3.810.795 y 5.535.817, respectivamente, en su carácter de
miembros de la Junta Directiva de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.
y de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.; los primeros tres (3)
referidos ciudadanos, asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido, inscrito
en el INPREABOGADO bajo el N° 53.846; y “… LAS DEMÁS PERSONAS QUE SUSCRIBEN
LA PRESENTE ACCIÓN, todos domiciliados en Caracas, identificados al pie de este
documento y todos periodistas al servicio del canal de televisión Globovisión…”,
a saber: ciudadanos Gabriela Perozo Cabrices, Alba Cecilia Mujica, Eleazar
Valera, José Antonetti, María Alejandra Fernández, Gabriela Onetto, Juan
Beaumont Peña, Johnny Ficarella, Adriana Salazar Salas, Vanessa Silva, Edith
Ruíz de Villegas, Juan Carlos Martínez Ferreiro, Andrea Carolina Quiroga, María
Iginia Silva, Mary Triny Mena, Fernando Tineo, Diana Carolina Ruíz, Andreína
Gandica, Ibrahim López Piñero, Elizabeth Gaona, Marianna Gómez, Yelly Bernal,
Nexy Aldana, Jessica Mayora, Martha Palma, Beatriz Adrián, Alejandro Fresser,
Cecilia Colmenares, Delvalle Canelón, María Isabel Párraga, Alejandra Ravelo,
Vanessa García, Carolina Pereira, Carlos Alberto Figueroa, María Carolina
Alcalde Román, Patricia Silva Pérez, Gaudy Contreras Gómez, Juan Eleazar
Figallo, Dafne Pereira García, Guillermo Moreno, Ana Finol Valbuena, Jimmy
Ovalles, Janeth de Abreu, Lina De Amicis, Angela Leguia Torres, María Elena
González, Amarilis Aranguren Sánchez, Margarita Riviera, Andrea Tabare Ortiz,
Gabriela Salcedo, Víctor Manuel Álvarez Riccio, Simón Andrés Maracara Díaz,
Sasha Ackerman, Alexandra Rubin Cole, Julio Ottaviano, Verónica Rodríguez,
Jorge Luis Pérez Valery, Mirla Castellanos y Ruth Villalba García, titulares de
las cédulas de identidad Nos. 13.192.929, 5.538.460, 8.750.444, 6.814.134,
15.178.657, 16.543.555, 12.338.914, 5.308.500, 8.283.959, 13.092.002,
3.726.972, 10.799.735, 17.730.294, 18.245.473, 13.370.001, 13.091.650,
10.489.291, 14.756.221, 16.225.901, 11.225.201, 12.070.990, 11.945.501,
5.035.512, 17.981.411, 11.313.213, 11.737.026, 8.774.030, 12.435.750,
11.336.029, 6.810.622, 10.548.039, 17.975.144, 15.587.569, 14.991.221,
17.033.098, 18.617.672, 12.396.783, 6.978.053, 10.513.539, 12.689.461,
7.893.750, 6.307.161, 11.550.540, 5.969.905, 17.147.379, 14.890.741,
16.725.352, 16.663.721, 17.981.287, 15.805.734, 17.760.573, 18.506.454,
7.386.822, 17.125.570, 18.039.015, 19.209.068, 18.234.708, 14.532.052,
6.525.091, respectivamente; asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido,
antes identificado, contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 / 163
del 18 de octubre de 2011, emanada del DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), por la cual
sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. con multa por el monto
equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de sus ingresos brutos
correspondientes al año 2010, esto es, Nueve Millones Trescientos Noventa y
Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y la
correspondiente Planilla de Liquidación Nº RF-020-MA-00132, para el pago de la
referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
La remisión del expediente a esta Sala obedeció al hecho de haberse oído
en un solo efecto la apelación interpuesta el 9 de diciembre de 2011 por la
abogada Mercedes Caycedo Lares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.752,
actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra
la sentencia dictada por la prenombrada Corte el 15 de ese mismo mes y año,
bajo el N° 2011-1503, por la cual declaró improcedente tanto la medida cautelar
de suspensión de efectos requerida por los actores como la solicitud de
desaplicación por control difuso de los artículos 27 y 29 de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
El 24 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha,
se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo
92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo,
se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de
diez (10) días de despacho, a los fines de la fundamentación de la apelación
por la parte apelante.
En fecha 15 de febrero de 2012 las abogadas María Verónica Espina,
Nelly Herrera Bond y Mercedes Caycedo Lares, antes identificadas; y
Margarita Escudero León y Elisa Ramos Almeida, inscritas en el INPREABOGADO
bajo los Nos. 45.205 y 133.178, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron el escrito de
fundamentación de la apelación interpuesta.
El 28 de febrero de 2012 la abogada Maryori del Carmen Solano Ortíz,
inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.224, actuando con el carácter de
apoderada judicial del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), presentó escrito mediante el cual dio
contestación a la apelación ejercida.
Mediante auto del 6 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso
para dar contestación a la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 93
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, se dejó constancia de
haber entrado la causa en estado de sentencia.
Por sentencia Nº 00220 de fecha 15 de marzo de 2012 la Sala declaró sin
lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó, en los términos expresados
en esa decisión, el fallo Nº 2011-1503 del 15 de diciembre de 2011, dictado por
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2012 la abogada Maryori del
Carmen Solano Ortíz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y del Directorio de Responsabilidad
Social, interpuso “demanda de intimación” contra la sociedad
mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las
acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, por falta de pago de la sanción de
multa que le fuere impuesta por el referido Directorio en la Providencia
Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, por monto equivalente
al siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos de la mencionada
sociedad mercantil correspondientes al año 2010, esto es, la cantidad de Nueve
Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.
9.394.314,00), y cuyo pago se encuentra a cargo de la sociedad mercantil
Globovisión Tele, C.A. mediante Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132.
Por sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012 esta Sala declaró su
competencia para conocer la solicitud planteada por la representación judicial
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el Directorio de
Responsabilidad Social de esa Comisión contra la sociedad mercantil Corpomedios
G.V. Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de
GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, para el pago de la sanción de multa que le fuese
impuesta por el mencionado Directorio en el acto administrativo impugnado, así
como el pago de los intereses moratorios generados por la falta de pago de la
aludida multa. Igualmente, declaró procedente la referida solicitud y, en
consecuencia, decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa
Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos
Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.
24.425.216,40), conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, la Sala ordenó en dicha sentencia oficiar al Banco Central de Venezuela
a los fines de practicar una experticia complementaria del fallo en la que se
determinara el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la
sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., a partir del 1º de enero de 2012
hasta la fecha en la cual se realice el cálculo.
En la misma fecha antes indicada -28 de junio de 2012- se libraron los
oficios Nos. 2301, 2302, 2303 y 2304 para la notificación de los ciudadanos
Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y
Presidente del Banco Central de Venezuela, a las empresas Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., y al ciudadano Presidente del Directorio
de Responsabilidad Social de la referida Comisión, respectivamente; asimismo se
libró la comisión al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de
practicar el embargo ejecutivo decretado.
En fecha 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León, María
Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, antes identificadas, actuando con
el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios
G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., consignaron un escrito en el
que solicitaron a la Sala la habilitación del tiempo necesario a “los
fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo protesta, al pago de la multa
impuesta por el Acto a [sus] representadas, por la cantidad de
nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares
(Bs. 9.394.314,00)”. En este sentido, requirieron “(i) se levante la
medida de embargo decretada (…) y (ii) que una vez establecido el monto
de los intereses moratorios por el Banco Central de Venezuela, a través de la
experticia complementaria a que se refiere la Sentencia, se le fije un lapso
prudencial a [sus] representadas para proceder al cumplimiento
voluntario de lo ordenado”. (Subrayado del texto)
Por auto del mismo día de la petición de ambas empresas, 29 de junio de
2012, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento
Civil, se acordó la solicitud planteada por la representación judicial de las
empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., relativa
a que se habilitara el tiempo necesario para dar cumplimiento voluntario al
pago de la multa que le fuese impuesta a sus representadas.
Adjunto a diligencia de la misma fecha, la abogada Margarita Escudero
León, actuando con el carácter de apoderada judicial de las referidas
sociedades mercantiles, consignó “en original dos (2) cheques de gerencia
por las cantidades de siete millones cien mil bolívares (Bs. 7.100.000,00) y
dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs.
2.294.314,00) emitidos por las instituciones Banco Nacional de Crédito y 100%
Banco, respectivamente”. La referida consignación se hizo con la finalidad
de dar cumplimiento al pago de la multa impuesta por el Directorio de
Responsabilidad Social en la Providencia Administrativa Nº PADRS-1.913/163 del
18 de octubre de 2011.
Revisadas las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir
previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD
Por escrito del 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León,
María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, actuando con el carácter de
representantes judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., solicitaron la suspensión de la
ejecución del embargo ordenado por la Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de
junio de 2012. A los efectos anteriores, alegaron lo siguiente:
“II
Sobre el pago de la multa que ordena el Acto y
otras consideraciones
En primer lugar, procedemos en este
acto a consignar ante ese despacho dos (2) cheques de gerencia que se acompañan
al presente escrito: (i) cheque No. 91-00071666 de la institución bancaria 100%
Banco, emitido a nombre de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por la
cantidad de dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos catorce
bolívares (Bs. 2.294.314,00) y (ii) cheque No. 48604268 de la institución
bancaria Banco Nacional de Crédito, emitido a nombre de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones por la cantidad de siete millones cien mil bolívares (Bs.
7.100.000,00), a los fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo
protesta, al pago de la multa impuesta por el Acto a nuestras representadas,
por la cantidad de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos
catorce bolívares (Bs. 9.394.314,00), y suspender así la ejecución de la
medida de embargo ordenada por esa Sala en la Sentencia.
En segundo lugar, en lo que respecta al
monto correspondiente a los intereses moratorios generados por la falta de pago
de la multa a que se refiere la Sentencia (los cuales deben computarse con base
al período transcurrido entre el 1º de enero de 2012 y la presente fecha), se
procederá al pago de los mismos una vez que el Banco Central de Venezuela
determine el monto en cuestión a través de la experticia complementaria al
fallo ordenada por esa Sala. A tales fines, solicitamos que, una vez
determinado el monto respectivo en los términos ordenados por la Sentencia, se
otorgue un plazo prudencial a nuestras representadas para proceder al pago del
mismo.
En tercer lugar, en lo que respecta a
las costas procesales estimadas por esa Sala en la Sentencia, equivalentes al
treinta por ciento (30%) del doble del monto de la multa, entendemos que tal
estimación solo es procedente a los fines de la ejecución de la medida de
embargo, cuya suspensión estamos solicitando en el presente escrito, con el
pago de la multa que ordena el Acto. De manera que, la procedencia de las
costas y su estimación debe ventilarse en un juicio aparte, a través del
procedimiento de intimación establecido en el artículo 22 y siguientes de la
Ley de Abogados y en la jurisprudencia de esa Sala (ver Sentencia No. 1.599 del
28 de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso
Minera las Cristinas, C.A.) (…)”.
(Destacado del escrito)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud
de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Máximo Tribunal
en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, planteada por las
apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. A tales efectos, se observa lo
siguiente:
En la mencionada decisión Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, esta
Sala Político Administrativa se pronunció de la siguiente manera:
“IV
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir la
solicitud planteada por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de
esa Comisión, contra la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES,
C.A., ‘(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE,
C.A.)’, para el pago de la sanción de multa que le fue impuesta por el referido
Directorio en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de
2011, así como el pago de los intereses moratorios generados por la falta de
cancelación de la mencionada multa.
2) PROCEDENTE la solicitud formulada por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el aludido Directorio para
hacer cumplir el pago de la referida sanción de multa.
3) Se DECRETA embargo ejecutivo sobre bienes
propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro
Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con
Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40); monto que resulta de sumar el doble de
Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares
(Bs. 9.394.314,00), cantidad impuesta por concepto de multa, lo que
arroja la suma de Dieciocho Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos
Veintiocho Bolívares (Bs. 18.788.628,00), más las costas de la ejecución
estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) del último monto
señalado, esto es, Cinco Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos
Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.636.588,40).
4) Se ORDENA oficiar al Banco Central de
Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine mediante
una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses
moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., los
cuales deberán calcularse sobre la cantidad de Nueve Millones Trescientos
Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir
del 1° de enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice el cálculo,
conforme a la tasa activa promedio de los
seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado
por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de
despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta
decisión.
Se ordena comisionar al correspondiente
Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, para proceder a la ejecución del embargo acordado en
esta decisión”. (Negritas de
la decisión)
Ahora
bien, se evidencia de los autos que por escrito del 29 de junio de 2012, las
representantes judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y
Globovisión Tele, C.A., manifestaron la voluntad de sus mandantes de dar
cumplimiento a la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011,
emanada del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), a cuyos efectos consignaron dos (2) cheques de
gerencia identificados con los Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por las
instituciones bancarias Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente,
ambos a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el
primero de ellos por Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y, el
segundo, por Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce
Bolívares (Bs. 2.294.314,00). (Folios 762 al 765 y 768).
De esta manera, debe este Alto Tribunal hacer referencia al contenido del
artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los
procedimientos contencioso administrativos por remisión del artículo 31 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El mencionado artículo dispone lo siguiente:
“Artículo
532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez
comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos
siguientes:
1°
Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y
así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber
interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho
días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De
esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de
la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º
Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante
el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento
auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente
el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en
caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá
apelación libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el
solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio
de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución”. (Negrillas de esta Sala).
De la norma transcrita se aprecia la
previsión legal del principio de la continuidad de la ejecución de la
sentencia, al señalarse que una vez comenzada su continuidad seguirá de derecho
sin interrupción. Asimismo, la referida disposición consagra las excepciones
que permiten su suspensión, a saber: el alegato de prescripción de la
ejecutoria y la excepción por el pago íntegro de la obligación.
En el caso de autos, como se señaló
anteriormente, la parte contra la cual se decretó el embargo ejecutivo consignó
ante esta Sala el 29 de junio de 2012, dos (2) cheques de gerencia identificados
con los Nos. 48604268 y 91-00071666 por montos de Siete Millones Cien Mil
Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil
Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00), emitidos por las
instituciones bancarias Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente;
ambos, a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), cuya
sumatoria arroja la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil
Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00).
De lo expuesto, evidencia la Sala que
la cantidad consignada
representa el monto íntegro de la sanción de multa impuesta a la empresa
Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. por el Directorio de Responsabilidad Social
de la prenombrada Comisión, mediante la Providencia Administrativa N°
PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, cuya ejecución se ordenó en la
decisión Nº 00765 dictada por esta Sala en fecha 28 de junio de 2012, de lo cual
se desprende la voluntad de pagar el íntegro de la obligación y el cumplimiento
de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa.
En consecuencia, esta Sala, conforme
a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordena la
suspensión del procedimiento de ejecución del embargo dispuesto en la antes
mencionada sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. Así se declara.
Por otra parte, se observa que las
apoderadas judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y
Globovisión Tele, C.A., supeditaron el pago de los intereses moratorios
generados por la falta de cancelación de la multa, a la determinación que haga
el Banco Central de Venezuela sobre el monto total a pagar por ese concepto,
calculados desde el 1º de enero de 2012 hasta el 29 de junio del mismo año,
inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad
Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, según el cual “La falta
de pago de la sanción pecuniaria generará intereses moratorios a la tasa activa
fijada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de pago efectiva de la
deuda”.
Ahora bien, en cuanto a los intereses
moratorios esta Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, dispuso que los mismos
se calcularían desde el 1° de enero de ese año hasta la fecha en la cual el
Banco Central de Venezuela (BCV) realizara el respectivo cómputo.
No obstante, visto que las empresas
sancionadas han dado cumplimiento a la obligación de pagar la multa impuesta en
la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011,
dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), los referidos intereses deberán ser calculados
hasta la fecha del pago efectivo que es anterior a la fecha dispuesta, por lo
que es necesario modificar la solicitud inicialmente hecha por esta Sala al
mencionado Banco, respecto al lapso que se tomará en cuenta para dicho cálculo,
el cual abarcará desde el 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de este
mismo año, inclusive, de acuerdo a la tasa activa promedio de los seis (6)
principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por ese
ente. En este sentido, se concede un lapso de diez (10) días de despacho,
contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión, para
que se realice la aludida experticia complementaria del fallo.
Una vez recibidos los resultados de la mencionada experticia, la Sala
procederá a establecer tanto el monto como la oportunidad de pago que por
concepto de intereses moratorios le corresponderá pagar a la sociedad mercantil
Globovisión Tele, C.A. Así se declara.
Finalmente, se ordena notificar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) a los fines de que acuda a esta Sala a retirar los
cheques de gerencia Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por el Banco Nacional
de Crédito y 100% Banco, respectivamente, a favor de la referida Comisión.
III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:
1)
SUSPENDE la medida de embargo
decretada en la sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, por la
cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos
Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40), sobre bienes
propiedad de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
2)
Se MODIFICA
la solicitud hecha por esta Sala al Banco Central de Venezuela (BCV) en la
decisión N° 00765 del 28 de junio de 2012, en cuanto al lapso que tomará en
cuenta para el cálculo de los intereses moratorios que deberá pagar la sociedad
mercantil Globovisión Tele, C.A. En consecuencia, se ORDENA oficiar al mencionado
Banco a los fines de que por vía de colaboración determine mediante la
experticia complementaria del fallo ordenada en dicha sentencia, el monto de
los intereses moratorios causados calculados sobre la cantidad de Nueve
Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.
9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de 2012,
inclusive, conforme a la tasa activa
promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el
boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de
diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la
notificación de esta decisión.
Se ORDENA notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) con el objeto de que retire los cheques de gerencia Nos. 48604268 y
91-00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco,
respectivamente, consignados ante esta Sala a favor de la referida Comisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada
y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03)
días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la
Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
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La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
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El Magistrado
EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO
TORTORELLA
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La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En tres (03) de julio del año dos mil doce, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00766.
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La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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