La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible, por inepta acumulación, el
recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez y
María Pulgar Molero contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria
Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos
de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, y contra
el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control
de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011.
Indica
la Sala del Máximo Tribunal del país que la acumulación de pretensiones
de tales procedimientos (nulidad de la Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda y nulidad del Reglamento de
dicha ley) y de cualquier otro que se encuentre dentro de los supuestos
de las normas antes citadas, no puede darse en ningún caso, por cuanto
se trata de asuntos que deben ser conocidos por jurisdicciones distintas
en razón de la materia o por mandato expreso de la ley.
Recordó
la Sala Constitucional que el artículo 133, cardinal 1, de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que "se
declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o
recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean
incompatibles¿.
En
vista de lo anterior, de conformidad con la reiterada doctrina de la
Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 133,
cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la
acción judicial se declaró inadmisible por inepta acumulación.
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