La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada
Ninoska Queipo Briceño, declaró ha lugar la radicación solicitada por el
Ministerio Público (MP), por lo que ordenó a la presidencia del
Circuito Judicial Penal del estado Mérida la remisión inmediata de la
causa seguida contra los ciudadanos Javier Sánchez Rosales, Ysnardo
Guillén Pérez y Raúl Barillas Rondón, a la presidencia del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su
conocimiento y resolución.
El
presente caso se refiere a la causa cursante ante el Tribunal Segundo
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Mérida, contra los mencionados ciudadanos por la presunta
comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que el referido
juzgado de control a petición del MP acordó orden de aprehensión y dictó
medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar
bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas
bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, sobre los bienes
que pudieran tener las referidas personas.
Alegó
el MP para fundamentar la petición de radicación que los hechos
imputados a los acusados Javier Sánchez Rosales, Ysnardo Guillén Pérez y
Raúl Barillas Rondón, han causado alarma, sensación y escándalo público
en la comunidad, debido a la influencia de los ciudadanos sobre la
comunidad, debido al poder económico que ostentan y que según informan
los fiscales del Ministerio Público, pudieran entorpecer el curso normal
de la investigación.
La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), indica
en su sentencia, entre otros aspectos, que los delitos investigados en
el presente caso son graves y los hechos son de tal trascendencia
pública y notoria que han causado alarma, escándalo público en la
colectividad de la población de Tovar, estado Mérida, por encontrarse
los delitos en investigación por el MP previstos en la Ley Orgánica de
Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Precisa
la decisión del Alto Juzgado del país que, con el propósito de
resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas,
la transparencia e imparcialidad de los jueces y el respeto a las
garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal, la
Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró ha lugar la
petición de radicación de la causa.
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