miércoles, 5 de febrero de 2014

Contra Venezolanos







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miércoles, 05 de febrero de 2014

Privados de libertad implicados en ataque a deportistas cubanos en la Serie del Caribe


El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta a cargo del juez temporal, José Abelardo Castillo, impuso y decretó con lugar la medida de privación preventiva de libertad para el concejal Giusseppe Di Fabio y otras seis personas, implicados en los hechos de violencia, cometidos en protestas por la presencia de la delegación cubana de beisbol, participante en la Serie del Caribe de 2014, que se realiza en Margarita, estado Nueva Esparta.
El juzgado dictó la resolución por considerar que se encontraron llenos todos los extremos del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, y dispuso como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala) ubicado en Barcelona estado Anzoátegui.
Durante la misma audiencia, Carlos Julio Jiménez Ortega, Nelson Enrique Hernández Quijada, Jackson José González Valero, David Gerardo Corzo Ramos, Simón José Rodríguez Marcano y Carlos Joaquín Carrera Hernández, fueron imputados por los delitos de instigación pública, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 285  y 218, respectivamente, del Código Penal y asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todos fueron detenidos en flagrancia durante los hechos cometidos y sobre los cuales también fue impuesta la medida de privación preventiva de libertad a cumplirla en Puente Ayala.
El fallo también indica que al ciudadano Giusseppe Di Fabio se imputó por el delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
 
 
Fecha de Publicación:
  05/02/2014

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lunes, 27 de enero de 2014

TSJ SE otra vez suspenden elecciones en universidad autonoma..







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lunes, 27 de enero de 2014

Suspenden efectos de convocatoria a elecciones en la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes

Ver Sentencia


El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Electoral, declaró procedente una medida cautelar solicitada por el presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (Aeula), Rolando Van Grieken, por lo que se ordenó la suspensión inmediata, hasta tanto se decida el fondo del presente caso, de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación fue pautado para el próximo 29 de enero, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada Asociación.
La sentencia ordena a los miembros de la Comisión Electoral electa en ejecución de la sentencia N° 154 de fecha 01 de noviembre de 2010 de la Sala Electoral y conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida, "que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes."
Asimismo la Sala, con ponencia de su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba,   admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Rolando Van Grieken contra la supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado a un proceso comicial para el 29 de enero de 2014.
Indica la decisión de la Sala del TSJ que de la convocatoria a las referidas elecciones, publicada en un diario regional, se desprende que la misma está firmada por Leonel Vivas, Lucidio Alarcón y Yolanda Ramírez como supuestos miembros de la Comisión Electoral, sin embargo, dichos nombres difieren de los elegidos en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2013, y notificada a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida el 01 de diciembre de 2013, por lo que estaría siendo convocada por un órgano distinto a la Comisión Electoral acreditada ante el CNE.
Lo anterior, precisa la sentencia, permite a la Sala Electoral, "prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto del recurrente -Rolando Van Grieken- como de los demás miembros de la asociación".
Fecha de Publicación:
  27/01/2014

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sábado, 25 de enero de 2014

TSJ inicio actividades judiciales 2014..todo de acuerdo a la CBRV..sobre todo el poder popular







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viernes, 24 de enero de 2014

Poderes del Estado se unen para garantizar el Ideal Bolivariano


La magistrada Deyanira Nieves Bastidas, segunda vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia y presidenta de la Sala de Casación Penal del Máximo Juzgado, durante su discurso de orden en la Apertura de las actividades judiciales en el 2014, recordó la convocatoria que se hiciera de la Asamblea Nacional Constituyente, en los albores de la Revolución Bolivariana, que logró la redacción de la actual Carta Magna venezolana, "que retomara los principios y valores del Ideal Bolivariano y de la Revolución francesa de Libertad, Igualdad y Fraternidad. La cual fue la primera Constitución aprobada por mayoría popular, y que dio paso a una democracia participativa y protagónica del pueblo".
Respecto a los avances del Poder Judicial durante la Quinta República, habló sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la creación de la Jurisdicción Especial Indígena; sobre la Jurisdicción Especial Agraria, la calificó de un logro más del ideal bolivariano; continuó, cuando dijo que la Jurisdicción de Violencia de Género es una reivindicación más de la República social.
En sus palabras, la Presidenta de la Sala de Casación Penal del Alto Juzgado, sustentó la actual concepción del "Estado Social de Derecho y de Justicia, que el Máximo Juzgado del país la ha definido doctrinalmente de la siguiente manera": “(…) El concepto de Estado Social, surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental (artículo 21)…". una vez que citó la decisión N° 85 de la Sala Constitucional del TSJ en el  expediente Nº 01-1274, del  24 de enero de 2002.
Acerca de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes afirmó que ha sido una victoria más del proceso revolucionario; habló de la Jurisdicción Laboral, refiriéndose que es ejemplo a nivel mundial y catalogándola de un "logro de la Quinta República, y que dio a  la clase trabajadora las reivindicaciones que adeudó por muchos años la anterior República".
Referente al escrutinio del trabajo del Poder Judicial, aseveró que su trabajo no solo está bajo la observación de la Asamblea Nacional sino también del Poder Moral, pero de manera más significativa "bajo la vigilancia del Poder Popular, ahora activo en las decisiones de los juzgados del país". Confirmó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, "establece que el pueblo organizado es acreedor del derecho exigible jurídicamente a servicios públicos de impecable calidad".
Fecha de Publicación:
  24/01/2014

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domingo, 19 de enero de 2014

TSJ saquen conclusiones







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viernes, 17 de enero de 2014

TSJ participa en el 1er Congreso Nacional de la Misión Justicia Socialista


El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, participó en el 1er Congreso Nacional de la Misión Justicia Socialista que se realizó en el Salón Simón Bolívar de la Universidad Bolivariana de Venezuela, (UBV), con el propósito de mantener el diálogo y la reflexión colectiva entre sus integrantes y brindar espacios para el encuentro y reencuentro de los integrantes de los colectivos que la conforman.
En nombre de la presidenta del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, estuvo presente la magistrada suplente Francia Coello, quien recibió de manos de voceros de las comunidades organizadas un reconocimiento por el arduo trabajo que se viene realizando desde el Poder Judicial en aras de garantizar el acceso a la Justicia del pueblo venezolano.
También participó, el magistrado de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, Luis Damiani Bustillos, quien durante su participación explicó que el derecho es un regulador de los ámbitos sociales. Además, instó a los colectivos a formar un plan estratégico desde las bases y construir una nueva cultura jurídica alrededor de las masas sociales.
Por su parte, Silio Sánchez, coordinador de Participación Social e Institucional del Máximo Tribunal, informó que el objetivo del encuentro buscaba definir cuál es el papel de cada integrante de la Misión Justicia Social en pro de contribuir en la transformación del Sistema de Justicia del país y desplegar el contenido constitucional a través de la promoción de la participación popular en los cambios.
Durante el Congreso, también participaron: el Prof. Prudencio Chacón, Rector de la UBV; M/G Pedro González Salmeron, viceministro de Seguimiento y Control de Despacho Presidencial; Luis Bastardo, Director Nacional de Gestión Social del Ministerio Público; juezas y jueces del Poder Judicial; fiscales del Ministerio Público; defensores y defensoras públicas; Frente de abogados, voceros de movimientos de pobladores, movimiento de inquilinos, del Frente Nacional de resistencia contra los desalojos arbitrarios, del Comando motorizado de integración socialista, entre otros movimientos de organización popular.
Nélida Cordero, vocera de los trabajadores residenciales, dijo que desde que están organizados han trabajado en la defensa por los derechos de todas las y los trabajadores residenciales que se han unido al grupo de pobladores, que hoy en día alcanzan el territorio nacional, a la vez indicó que el ordenamiento legal que los rige fue creado desde su propia vivencia.
Para finalizar la actividad, fueron presentadas las propuestas, experiencias y retos de las voceras y voceros de la Misión Justicia Socialista de cada estado del país. Entre los planteamientos realizados, indicaron sobre la concreción de la legalización de la Misión Justicia Socialista, plan nacional de impulso, fortalecimiento y concreción del Poder Popular, fortalecimiento del Estado comunal, crear consejos socio-jurídicos, implementar Justicia Comunitaria, entre otros. 
Fecha de Publicación:
  17/01/2014

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miércoles, 15 de enero de 2014

TCA recurso contra cadivi







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martes, 14 de enero de 2014

Cortes de lo Contencioso Administrativo conocerán sobre un recurso judicial interpuesto contra Cadivi

Ver Sentencia


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, decidió que corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo) el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. contra un acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), que negó la solicitud de divisas efectuada por dicha empresa.
En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre otros aspectos, se declaró  incompetente para conocer del referido recurso y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, por lo que se remitió el expediente del caso al Alto Juzgado para la resolución del conflicto planteado.
Recordó la Sala del Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González,  que contra los actos emanados de Cadivi "no cabe el ejercicio del recurso jerárquico, sino únicamente el recurso de reconsideración o, su impugnación a través de la vía jurisdiccional con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad."
Sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso presentado por ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, la Sala del TSJ concluyó en su sentencia que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser estos los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo.
Fecha de Publicación:
  14/01/2014

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TSJ SP recurso contra la ONA







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martes, 14 de enero de 2014

Sala de Casación Penal del TSJ desestimó recurso sobre dirección de operaciones de narcotráfico

Ver Sentencia


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, desestimó  por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Saín Alexander Higuerey Miranda, sentenciado a cumplir la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, por el delito de dirección de operaciones relacionadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El fallo, con ponencia de la presidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, menciona que el motivo de juicio es el hallazgo de envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco (presunta cocaína) con un peso aproximado de 63,360 kg y de envoltorios contentivos de una sustancia de color beige (presunta heroína) con un peso aproximado de 28,90 kg, en un establecimiento propiedad de Saín Alexander Higuerey Miranda, ubicado en la Isla de Margarita.
El recurso fue interpuesto ante sentencia de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la entidad federal mencionada, también juzgó a Lupis Daniel Rodríguez Ugas y a Alpidio José Guzmán por los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperadores inmediatos, y ocultamiento de arma de fuego.
La única denuncia del expediente, se fundamentó en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que manifestó la infracción del artículo 448 tercer aparte del referido instrumento legal, por considerar que la decisión está inmotivada, ya que en su criterio, no se resumió, analizó ni comparó, todos y cada unos de los elementos del caso, alegando que se quebrantó irreversiblemente el artículo 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente al error judicial y se violentó el debido proceso penal.
La Sala de Casación Penal observa para decidir, que la denuncia fue confusa y contradictoria, ya que en principio se refirió a una presunta falta absoluta de motivación por parte de la Corte de Apelaciones, pero en su argumentación afirmó que la Corte se excedió y suplió las funciones del Tribunal de Juicio, concluyendo en definitiva que la decisión que considera inmotivada, es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
Fecha de Publicación:
  14/01/2014

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TSJ SCS cobro de prestaciones sociales







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martes, 14 de enero de 2014

Inadmisible recurso judicial en relación con Cervecería Polar, C.A.

Ver Sentencia


            El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Social y en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Miguel Brito contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Bolívar de fecha 15 de mayo de 2013, en relación con un juicio por cobro de prestaciones sociales que el demandante presentó contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.
            El juzgado superior laboral declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Brito contra el auto de admisión de pruebas de fecha 1 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial.
            Contra esta decisión, el demandante interpuso un recurso de control de la legalidad alegando que la sentencia impugnada infringió el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto hace referencia en uno de sus títulos a otro juicio y otras partes, lo cual la hace nula, por adolecer del vicio de indeterminación objetiva, ya que de acuerdo con el artículo 159, todo fallo debe indicar el objeto o la cosa sobre la que recae la decisión, y cuando se omite dicho requisito, se incurre en el vicio señalado.
            Al respecto, la Sala observó que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin revelarse violación alguna de normas de orden público; en consecuencia, decidió que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional del Alto Juzgado para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Fecha de Publicación:
  14/01/2014

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