La magistrada Deyanira Nieves
Bastidas, segunda vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia y
presidenta de la Sala de Casación Penal del Máximo Juzgado, durante su
discurso de orden en la Apertura de las actividades judiciales en el
2014, recordó la convocatoria que se hiciera de la Asamblea Nacional
Constituyente, en los albores de la Revolución Bolivariana, que logró la
redacción de la actual Carta Magna venezolana, "que retomara los
principios y valores del Ideal Bolivariano y de la Revolución francesa
de Libertad, Igualdad y Fraternidad. La cual fue la primera Constitución
aprobada por mayoría popular, y que dio paso a una democracia
participativa y protagónica del pueblo".
Respecto a los avances del Poder
Judicial durante la Quinta República, habló sobre el reconocimiento de
los pueblos y comunidades indígenas, a través de la creación de la
Jurisdicción Especial Indígena; sobre la Jurisdicción Especial Agraria,
la calificó de un logro más del ideal bolivariano; continuó, cuando dijo
que la Jurisdicción de Violencia de Género es una reivindicación más de
la República social.
En sus palabras, la Presidenta de
la Sala de Casación Penal del Alto Juzgado, sustentó la actual
concepción del "Estado Social de Derecho y de Justicia, que el Máximo
Juzgado del país la ha definido doctrinalmente de la siguiente manera":
“(…) El concepto de Estado Social, surge ante la desigualdad real
existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la
igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta
Fundamental (artículo 21)…". una vez que citó la decisión N° 85 de la
Sala Constitucional del TSJ en el expediente Nº 01-1274, del 24 de
enero de 2002.
Acerca de la Jurisdicción de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes afirmó que ha sido una
victoria más del proceso revolucionario; habló de la Jurisdicción
Laboral, refiriéndose que es ejemplo a nivel mundial y catalogándola de
un "logro de la Quinta República, y que dio a la clase trabajadora las
reivindicaciones que adeudó por muchos años la anterior República".
Referente al escrutinio del
trabajo del Poder Judicial, aseveró que su trabajo no solo está bajo la
observación de la Asamblea Nacional sino también del Poder Moral, pero
de manera más significativa "bajo la vigilancia del Poder Popular, ahora
activo en las decisiones de los juzgados del país". Confirmó que la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, "establece que
el pueblo organizado es acreedor del derecho exigible jurídicamente a
servicios públicos de impecable calidad".
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