La Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, desestimó por manifiestamente
infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de
Saín Alexander Higuerey Miranda, sentenciado a cumplir la pena de
diecisiete años y seis meses de prisión, por el delito de dirección de
operaciones relacionadas al tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su
primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El fallo, con ponencia de la
presidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Deyanira Nieves
Bastidas, menciona que el motivo de juicio es el hallazgo de envoltorios
contentivos de una sustancia de color blanco (presunta cocaína) con un
peso aproximado de 63,360 kg y de envoltorios contentivos de una
sustancia de color beige (presunta heroína) con un peso aproximado de
28,90 kg, en un establecimiento propiedad de Saín Alexander Higuerey
Miranda, ubicado en la Isla de Margarita.
El recurso fue interpuesto ante
sentencia de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar
el recurso de apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la entidad federal
mencionada, también juzgó a Lupis Daniel Rodríguez Ugas y a Alpidio José
Guzmán por los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperadores inmediatos, y
ocultamiento de arma de fuego.
La única denuncia del expediente,
se fundamentó en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, una
vez que manifestó la infracción del artículo 448 tercer aparte del
referido instrumento legal, por considerar que la decisión está
inmotivada, ya que en su criterio, no se resumió, analizó ni comparó,
todos y cada unos de los elementos del caso, alegando que se quebrantó
irreversiblemente el artículo 49, numeral 8 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, atinente al error judicial y se
violentó el debido proceso penal.
La Sala de Casación Penal observa
para decidir, que la denuncia fue confusa y contradictoria, ya que en
principio se refirió a una presunta falta absoluta de motivación por
parte de la Corte de Apelaciones, pero en su argumentación afirmó que la
Corte se excedió y suplió las funciones del Tribunal de Juicio,
concluyendo en definitiva que la decisión que considera inmotivada, es
la dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
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