El Tribunal Supremo de
Justicia, a través de la Sala de Casación Social y en ponencia de su
vicepresidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró
inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis
Miguel Brito contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior
del Trabajo del estado Bolívar de fecha 15 de mayo de 2013, en relación
con un juicio por cobro de prestaciones sociales que el demandante
presentó contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.
El juzgado superior
laboral declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Brito
contra el auto de admisión de pruebas de fecha 1 de marzo de 2013,
dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la misma circunscripción judicial.
Contra esta decisión,
el demandante interpuso un recurso de control de la legalidad alegando
que la sentencia impugnada infringió el numeral 1 del artículo 168 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto hace referencia en uno de
sus títulos a otro juicio y otras partes, lo cual la hace nula, por
adolecer del vicio de indeterminación objetiva, ya que de acuerdo con el
artículo 159, todo fallo debe indicar el objeto o la cosa sobre la que
recae la decisión, y cuando se omite dicho requisito, se incurre en el
vicio señalado.
Al respecto, la Sala
observó que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a
derecho, sin revelarse violación alguna de normas de orden público; en
consecuencia, decidió que es innecesario desplegar la actividad
jurisdiccional del Alto Juzgado para ejercer el control de la legalidad
de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo
establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de
forma discrecional y excepcional.
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