miércoles, 15 de enero de 2014

TSJ SCS cobro de prestaciones sociales







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martes, 14 de enero de 2014

Inadmisible recurso judicial en relación con Cervecería Polar, C.A.

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            El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Social y en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Miguel Brito contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Bolívar de fecha 15 de mayo de 2013, en relación con un juicio por cobro de prestaciones sociales que el demandante presentó contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.
            El juzgado superior laboral declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Brito contra el auto de admisión de pruebas de fecha 1 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial.
            Contra esta decisión, el demandante interpuso un recurso de control de la legalidad alegando que la sentencia impugnada infringió el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto hace referencia en uno de sus títulos a otro juicio y otras partes, lo cual la hace nula, por adolecer del vicio de indeterminación objetiva, ya que de acuerdo con el artículo 159, todo fallo debe indicar el objeto o la cosa sobre la que recae la decisión, y cuando se omite dicho requisito, se incurre en el vicio señalado.
            Al respecto, la Sala observó que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin revelarse violación alguna de normas de orden público; en consecuencia, decidió que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional del Alto Juzgado para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Fecha de Publicación:
  14/01/2014

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