La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, decidió que corresponde a los
Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes de lo
Contencioso Administrativo) el conocimiento del recurso de nulidad
interpuesto por la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de
Soluciones Financieras, C.A. contra un acto administrativo emanado de la
Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), que negó la solicitud
de divisas efectuada por dicha empresa.
En el presente caso la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, entre otros aspectos, se
declaró incompetente para conocer del referido recurso y planteó
conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa
del Máximo Tribunal, por lo que se remitió el expediente del caso al
Alto Juzgado para la resolución del conflicto planteado.
Recordó la Sala del Alto Tribunal,
con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que contra los
actos emanados de Cadivi "no cabe el ejercicio del recurso jerárquico,
sino únicamente el recurso de reconsideración o, su impugnación a través
de la vía jurisdiccional con la interposición del recurso contencioso
administrativo de nulidad."
Sobre el órgano jurisdiccional
competente para conocer del recurso presentado por ISF Alpiz
Integradores de Soluciones Financieras, la Sala del TSJ concluyó en su
sentencia que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo,
por ser estos los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo.
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