La Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, declaró desistida la
extradición pasiva en contra del ciudadano de nacionalidad colombiana,
Guillermo Enrique Torres Cueter -alias Julián Conrado-, en virtud de que
la República de Colombia dispuso retirar y cancelar, con carácter
inmediato, las solicitudes de extradición requeridas al Estado
venezolano.
En vista de lo anterior, la Sala
del Alto Juzgado venezolano ordenó el levantamiento de la medida
judicial privativa preventiva de libertad dictada contra el mencionado
ciudadano por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas. Asimismo la Sala del TSJ ordenó su inmediata libertad y se
libre la correspondiente boleta de excarcelación.
Este ciudadano se encontraba
preventivamente a las órdenes del mencionado tribunal mientras se
recibían los argumentos del Gobierno colombiano que avalaban la
extradición pasiva requerida, por la comisión de los delitos de
desaparición forzada de personas y reclutamiento ilícito. Posteriormente
se recibió otra petición de extradición por parte de Colombia por los
delitos de secuestro extorsivo agravado, desaparición forzada y tortura
en persona protegida.
Sin embargo, el 26 de diciembre de
2013, el Viceministro de Asuntos Multilaterales y Encargado de las
Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores de la
República de Colombia, Carlos Arturo Morales López, mediante Nota Verbal
DM.DIAJI N° 2845 comunicó a la cancillería venezolana la decisión de la
República colombiana de "retirar y cancelar, con carácter inmediato,
las solicitudes de extradición presentadas respecto del señor Guillermo
Enrique Torres Cueter, alias Julián Conrado".
En
la misma fecha el canciller venezolano, Elías Jaua Milano, envió una
misiva a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, en la que informó que el Gobierno de
Colombia decidió retirar la solicitud de extradición hecha sobre
Guillermo Enrique Torres Cueter, para que en consecuencia se actúe en el
ámbito de sus competencias.
Al respecto la Sala de Casación
Penal del TSJ precisó en su decisión que "al ser retirada y cancelada la
solicitud formal de extradición por parte de la República de Colombia,
lo ajustado a Derecho y procedente es declarar desistida la solicitud de
extradición pasiva, iniciada con motivo de la petición realizada por la
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con
Competencia Plena, en contra del ciudadano Guillermo Enrique Torres
Cueter".
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario