La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con
ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño,
declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado José Antonio Maes Aponte, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, contra la
Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito
Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006, por lo que se
declaran nulos los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la referida Ordenanza.
Precisa la sentencia, entre otros aspectos, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 178, numeral 4, y 171 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el dictar las
normas contenidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de
la Ordenanza impugnada, referidos al "(...) control ambiental sobre las actividades capaces de degradar el ambiente¿,
y los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la
misma Ordenanza, referidos a sanciones administrativas y medidas en
materia ambiental, no estaba dentro de las atribuciones del Cabildo
Metropolitano de Caracas, por
la cual es evidente que el Distrito Metropolitano de Caracas invadió el
ámbito de competencias del Poder Legislativo Municipal -así como en
general del Poder Público Nacional-, incurriendo en una usurpación de
funciones, por lo que se declaró la inconstitucionalidad de los
señalados artículos de la Ordenanza.
En
atención a la naturaleza del pronunciamiento, la Sala Constitucional
ordenó la publicación íntegra de la decisión del TSJ en la Gaceta
Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, en cuyo sumario deberá indicarse: "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos
33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53 y 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del
Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006".
Finalmente
la Sala del Alto Juzgado indicó que dadas las múltiples actuaciones que
eventualmente pudieron haber sido realizadas con fundamento en la mencionada Ordenanza
y los efectos jurídicos que ello hubiere implicado en el ámbito de esa
entidad, la Sala, en aras de la seguridad jurídica, fijó los efectos del
fallo anulatorio ex nunc o hacia el futuro, a partir de la publicación de la sentencia.
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