La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió la
acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Parra
Moreno, contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas
(CNP); además declaró improcedente la solicitud de medida cautelar
intentada en el presente caso.
Constató la Sala del Máximo Juzgado del país que en
presente caso se intenta una acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra miembros de la
Comisión Electoral Nacional del CNP, por la presunta violación del
derecho a la participación durante el desarrollo del proceso electoral
para la elección de las autoridades de ese Colegio. A través de la
medida cautelar, Parra Moreno solicitó la suspensión del acto de votación previsto para el venidero 7 de septiembre.
Señala la sentencia del Alto Tribunal que Parra denunció
irregularidades en el desarrollo del proceso electoral tales como la
reforma del reglamento electoral después de iniciado el proceso, la
falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre el
Registro Electoral y la propaganda electoral, así como la falta de
publicación de dicho Registro, de todo lo cual no presentó prueba alguna
sino que se limitó a consignar copia simple de un cronograma electoral
del que sólo se puede presumir que se está desarrollando un proceso
comicial pero no que en su curso se hayan verificado las denuncias
planteadas.
Indica la sentencia que se acordó tramitar
la acción de amparo conforme al procedimiento establecido por la Sala
Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de
2000.
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