La Sala Electoral con ponencia de su presidenta, magistrada Jhannett Madríz Sotillo, declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, contra el ciudadano Rafael Uzcátegui.
En el presente caso Luis Tellería Dorante y José Manuel López, alegando actuar como "Secretario General Nacional y Secretario General de Organización",
de Patria Para Todos (PPT), interpusieron la acción de amparo, contra
Uzcátegui, quien en sentencia N° 87 del 06 de junio de 2012 de la Sala
Electoral fue designado para
que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al
Secretario General del PPT y para la ejecución de todo lo ordenado en
dicho fallo.
Recordó
la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que dado los términos en
que fue planteada la pretensión de Alejandro Tellería Dorante y José
Manuel López, se concluyó que la misma no reviste el elemento de
extraordinariedad exigido por la doctrina y la jurisprudencia para la
viabilidad del amparo constitucional, de allí que se declaró
inadmisible, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del
artículo 5, así como el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir un medio
ordinario, como es el procedimiento de ejecución de sentencias,
dispuesto para dilucidar la pretensión.
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