La Sala de Casación Penal con ponencia de su presidenta, magistrada
Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno Merchán, a la República de
Panamá.
La
Sala del Máximo Juzgado venezolano en su sentencia asume el firme
compromiso ante el gobierno de Panamá, que Nixon Moreno será procesado
por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple
en grado de frustración, intimidación pública, actos lascivos violentos y
lesiones personales intencionales genéricas y leves, con las debidas
garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en
los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la
desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso) y 46 numeral 1
(derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de
ser sometido a penas infamantes, tortura o trato cruel e inhumano).
Indica
la sentencia de la Sala de Casación Penal, entre otros aspectos, que la
solicitud de extradición se fundamentó en la orden de aprehensión
decretada contra Nixon Moreno, por el Tribunal Sexto de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado
Mérida, de fecha 17 de julio de 2006; por lo que encontrándose el
referido ciudadano en condición de procesado es procedente la solicitud
de extradición requerida, pues conforme al criterio expuesto por la Sala
de Casación Penal en anteriores decisiones la extradición también
procede respecto de personas procesadas.
Agrega
la sentencia que Moreno actualmente se encuentra sustraído del proceso
penal seguido en su contra, pues ha salido del territorio nacional y se
tiene noticias que está en la República de Panamá, por lo que resulta
necesaria la comparecencia del solicitado en extradición, a los fines de
someterlo a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios
venezolanos.
Señala
la Sala de Casación Penal que luego del análisis de la documentación
que consta en el expediente, además de verificarse todos los requisitos
de procedencia, también se cumple con los principios generales que
regulan la institución de la extradición, a nivel del Derecho Interno y
del Derecho Internacional.
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