La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia
del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible el
recurso de interpretación
del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, interpuesto por el abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo.
El referido artículo de la Carta Magna establece que "El
Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su
autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la
seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones
y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no
podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y
ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y
aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello."
Constató la Sala del Máximo Jugado del país que Luis Enrique La Cruz Gallardo no
explicó suficientemente la duda razonable que engendraría el contenido
de la disposición constitucional aludida, sino que se limitó a referir
su situación personal consistente en las deducciones que se le hacían en
el pago de la jubilación, lo cual no atiende al objeto de la acción de
interpretación constitucional, razón por la cual se declaró inadmisible.
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