miércoles, 9 de abril de 2014

TSJ SC Continua el dialogo...sentenca contra el alcalde Scarano







     Ir a Principal



miércoles, 09 de abril de 2014

TSJ publica sentencia en el caso Scarano

Ver Sentencia


Luego de valorar los medios de prueba aportados en la audiencia constitucional por los ciudadanos Vicencio Scarano y Salvatore Luchesse, juntos a sus abogados defensores, y las representaciones de los demandantes en tutela de derechos colectivos, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, y en pleno respeto a los derechos humanos a la defensa y al debido proceso, la Sala Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 136, del 12 de marzo de 2014 y sancionó a 10 meses y medio de privación de libertad e inhabilitación política a los nombrados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional.
Ante esa sentencia firme y en virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Vicencio Scarano como alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
En ese contexto, la Sala Constitucional interpretó el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la de la Ley de Amparo, en lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello sobre la base de las transformaciones legales y jurisprudenciales ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así como de los valores superiores de la justicia y preeminencia de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, todo ello en armonía con la jurisprudencia establecida por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de 2009.
El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa de los sancionados, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.
Finalmente, por cuanto en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.  
Fecha de Publicación:
  09/04/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Fotos

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

miércoles, 2 de abril de 2014

TSJ SCS la oposicion no le gana una a la justicia...







     Ir a Principal



miércoles, 02 de abril de 2014

Sin lugar recurso judicial interpuesto por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas

Ver Sentencia


El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad presentado por la representación judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra una sentencia dictada el 20 de noviembre del año 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Este caso se refiere a un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana Ivonne Ojeda Arroyo contra dicha alcaldía, que el juzgado superior laboral declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y modificó la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma circunscripción judicial, que había declarado sin lugar la defensa de prescripción de la acción y parcialmente con lugar la demanda.
Contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la alcaldía interpuso un recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible por la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.
Concluyó la Sala del TSJ que "(...) la decisión sujeta a revisión no denota violación de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, es por lo que, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para su conocimiento, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación".
Fecha de Publicación:
  02/04/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

martes, 1 de abril de 2014

TSJ SC Perdida de la Investidura de la diputada Maria Corina Machado







     Ir a Principal



lunes, 31 de marzo de 2014

Operó de pleno derecho
Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la pérdida de la Investidura de la diputada María Corina Machado


La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la diputada María Corina Machado.
El fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo. Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem).
Determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano.
Tal pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional diputado Diosdado Cabello por la supuesta vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado, intentada por los ciudadanos José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de esta Sala, dada la transcendencia nacional del asunto planteado.
Fecha de Publicación:
  31/03/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

viernes, 28 de marzo de 2014

Ratificada sentencia contra alcalde ceballos







     Ir a Principal



viernes, 28 de marzo de 2014

Tribunal en funciones de Control de Caracas ratificó privativa de libertad al ex alcalde Daniel Ceballos


Un Tribunal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ratificó la medida judicial privativa de libertad al ciudadano Daniel Ceballos, a quien se le imputan la presunta comisión de los delitos de "Rebelión" y "Agavillamiento", tipificados en los artículos 143, numeral 1 y 286, respectivamente, del Código Penal.
Para decidir, el Tribunal estableció los supuestos establecidos en el artículo 236, ordinales 1, 2 y 3; artículo 237, ordinales 2 y 3, y el artículo 238, ordinal 2, todos tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud de los daños causados que se presumen en los delitos.
El Juzgado conoció la investigación fiscal, una vez que el Ministerio Público solicitó ante la Sala de Casación Penal del TSJ su radicación en otro Circuito Judicial Penal distinto al de origen, por considerarlo grave y de ser de escándalo público en el estado Táchira, aunado a que también han tenido repercusión a nivel nacional e internacional. Se mantuvo como centro de reclusión al Centro Nacional de Procesados Militares, en Ramo Verde.
Fecha de Publicación:
  28/03/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

jueves, 27 de marzo de 2014

TSJ SC Inadmisible interpretacion art. 1067 codigo organico tributario







     Ir a Principal



jueves, 27 de marzo de 2014

Inadmisible recurso de interpretación del numeral 2 del artículo 106 del Código Orgánico Tributario

Ver Sentencia


El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de interpretación, presentado por el ciudadano Félix Freites Cova, presidente de la asociación civil Alianza Nacional de Protección al Comerciante (Anprocom), del numeral 2 del artículo 106 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001.
Dicho recurso fue interpuesto "(...) en cuanto al vacio o ambigüedad administrativa que se presenta con respecto al tiempo que tiene la Administración Pública para ordenar el retiro o destrucción de los precintos colocados en establecimientos comerciales solventes (…)”, según precisó el solicitante en el escrito presentado ante el Alto Juzgado del país.
Constató el Juzgado de Sustanciación que Félix Freites describe en su petición una serie de hechos relativos a una situación particular y con apoyo a ello es que solicita la interpretación del prenombrado texto normativo, pretendiendo así sustituir los mecanismos, medios o recursos previstos en la ley para dirimir la situación jurídica y obtener del TSJ una opinión previa para poner fin a un procedimiento administrativo surgido entre la mencionada sociedad de comercio y el Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (Satdc).
En vista de lo anterior se declaró inadmisible el recurso, con fundamento en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 35, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por no dar cumplimiento a los requisitos necesarios para su admisión establecidos en este último precepto legal.
Fecha de Publicación:
  27/03/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

miércoles, 26 de marzo de 2014

TSJ sanciona a otro alcalde de la oposicion







     Ir a Principal



martes, 25 de marzo de 2014

Por desacato a sentencia de la Sala Constitucional
Daniel Ceballos sancionado a 12 meses de prisión más las accesorias de Ley


La Sala Constitucional en ponencia conjunta, declaró el desacato del ciudadano Daniel Ceballos al mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos al referido ciudadano como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014.
En vista de lo anterior se sancionó a Daniel Ceballos a cumplir 12 meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el referido desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. "En consecuencia cesa en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira", precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso este martes en la sede del Alto Juzgado, en donde Daniel Ceballos y sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, como terceros intervinientes, con lo cual el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.
Asimismo expusieron sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por los mencionados organismos.
Fecha de Publicación:
  25/03/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Fotos

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

martes, 25 de marzo de 2014

TSJ no se le gana una al gobierno







     Ir a Principal



martes, 25 de marzo de 2014

Inadmisible amparo contra exMinistra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social

Ver Sentencia


Inadmisible fue declarada la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Nelson Belisario Correa Contreras, Lioner Ángel Salazar, Gerardo Enrique Portillo Angulo, Pascual Warner Rodríguez Salgado y Gustavo Lozano Marín, contra la exministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina Iglesias, por la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta.
Así lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala en su decisión que la acción de amparo es inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al demostrarse que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos.
Al respecto indica la sentencia, cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que el recurso por abstención o carencia es el medio idóneo a través del cual la parte solicitante puede obtener la reparación de la situación jurídica presuntamente infringida y a través del cual obtener una respuesta por parte de la administración pública, respecto a su petición.
Fecha de Publicación:
  25/03/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados