Con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el entonces Defensor del Pueblo, Germán
Mundaraín, contra un grupo de artículos del Código de Policía del
estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, N° 40,
Extraordinario, del 05 de enero de 1988.
La Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló en su decisión los artículos 20, 34, 49, 50, 52, 88, 89, 92, 97, 185 y 190 del Código de Policía del estado Sucre. Además fueron anulados parcialmente
los artículos 11 numerales 2 y 3, 15.6, 18, 19, 23, 29, 30, 31, 33, 36,
37, 38, 40, 41, 46, 48, 51, 54, 56, 57, 58, 60, 66, 69, 74, 75, 77, 78,
79, 80, 82.1, 84, 85, 86, 94, 107, 141, 150, 152, 157, 166, 195, 196 y
199 del mismo Código, específicamente la parte referida a la imposición
de medidas privativas de libertad.
El
Alto Juzgado ordenó "poner en libertad a cualquier persona que
estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya
nulidad fue declarada en este fallo, y se ordena
eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a
la detención que hubieren sido objeto las personas a las que se les
aplicaron las normas ahora anuladas", precisa la sentencia.
Fue ordenado por la Sala Constitucional la
publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial del estado
Sucre y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela,
con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara
la nulidad absoluta de los artículos 20, 34, 49, 50, 52, 88, 89, 92,
97, 185 y 190 del Código de Policía del Estado Sucre, así como la
nulidad parcial de los artículos 11 numerales 2 y 3, 15.6, 18, 19, 23,
29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 51, 54, 56, 57, 58, 60, 66,
69, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82.1, 84, 85, 86, 94, 107, 141, 150, 152,
157, 166, 195, 196 y 199 del mismo Código de Policía, específicamente la
parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad”.
Por último la Sala del TSJ exhortó a los consejos legislativos estadales y a los concejos municipales para
que deroguen cualquier disposición de contenido similar a las anuladas
por la presente sentencia para que no incluyan, en lo sucesivo,
sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales.
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