La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensora
del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Gabriela Del Mar
Ramírez, asimismo declaró procedente la medida cautelar solicitada por
lo que se decretó la prohibición de colocar implantes mamarios marca PIP, fabricados por la compañía Poly Implant Prothèse (PIP), así como cualquier otro implante no autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
La sentencia del Máximo Tribunal declaró que la problemática derivada de los implantes mamarios marca PIP,
y colocados en el cuerpo humano, es un tema de salud pública; ordenó el
retiro y reemplazo de las referidas prótesis, de forma programada, a
costa de la Sociedad Mercantil Galaxia Médica, C.A. y del grupo económico del cual forma parte, de los médicos cirujanos y las clínicas privadas, que
intervinieron en la mamoplastia, en aquellos casos en los que se haya
iniciado el proceso de filtración de la prótesis, de modo que conforme a
diagnostico médico se determine que no se pueda esperar, para su
extracción, la sentencia definitiva.
En su decisión la Sala del TSJ ordena a los
médicos de libre ejercicio, a través de la Sociedad Venezolana de
Cirugía Plástica, Reconstructiva y Maxilofacial (Svcprem) que
suministren a los pacientes sometidos a mamoplastia información sobre la
marca de implantes mamarios colocados; además ordenó a los médicos de
libre ejercicio, a través de la mencionada Sociedad conservar las
historias médicas de los pacientes a los que se haya practicado
mamoplastia.
Asimismo la Sala ordenó a los
médicos de libre ejercicio, a través de la Svcprem que gratuitamente
realicen los chequeos y/o exámenes necesarios a los pacientes que
operaron y a quienes se colocaron implantes mamarios marca PIP; La sentencia ordena además a las clínicas privadas a través de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales (AVCH),
que gratuitamente practiquen los exámenes de diagnóstico necesarios a
los pacientes que se operaron y portan implantes mamarios marca PIP.
Se
ordenó al Ministerio de Poder Popular para la Salud, la elaboración de
una planilla de registro de datos, en su página web, a objeto de que
quienes portan prótesis mamarias marca PIP, se inscriban para formar una relación de las personas afectadas, y la elaboración de un protocolo y procedimientos
de actuación para quienes portan prótesis mamarias, en el que se
establezcan los pasos que estas personas deben adoptar en su proceso de
determinación, retiro y sustitución de los implantes mamarios marca PIP.
La Sala Constitucional también ordenó a al Ministerio de Poder Popular para la Salud, la elaboración de un protocolo y procedimientos de actuación para los médicos relacionados con la colocación de implantes mamarios marca PIP,
en el que se establezcan los pasos que éstos deben adoptar para dar
respuesta a este asunto. Dicho Ministerio debe velar por estricto
cumplimiento de lo ordenado por vía cautelar en la presente decisión.
En su sentencia, la Sala del Alto Juzgado ordenó las citaciones y notificaciones de rigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Finalmente, de
conformidad con los artículos 152 y 153 de la mencionada Ley Orgánica
se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que se
hayan visto afectadas por la implantación en su cuerpo de las prótesis
mamarias marca PIP, interesadas en hacerse parte en la presente causa.
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