Miércoles, 20 de Junio de 2012 | |
Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible acción de amparo contra la Ministra del Poder Popular Para la Salud | |
Ver Sentencia | |
La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado
Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta por los ciudadanos Carlos Correa, Feliciano Reyna y Mariano Alvarado, actuando en su propio nombre y cada uno como representante de las asociaciones civiles Espacio Público, Acción Solidaria y Programa Venezolano de Educación Acción Derechos Humanos, contra la Ministra del Poder Popular Para la Salud.
Alegaron los solicitantes en su escrito que fundamentaron la acción judicial en la presunta omisión de respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para “…implementar
las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la
República en su último Informe Anual de Gestión 2010, en la sección
Gestión Fiscalizadora y Control Fiscal ‘Actuaciones Especiales’, donde
se determinó que existían irregularidades en la compra de medicinas a
Cuba y en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se
compraban (...)".
Indicó
la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia que aun
cuando se alegó que la supuesta omisión administrativa violó derechos
fundamentales, no se evidencia de las actas del expediente que exista
una situación de hecho que permita afirmar que la quejosa pueda sufrir
una lesión inevitable o irreparable por la circunstancia de utilizar y
agotar la vía judicial previa, ya que en forma alguna existen elementos
de convicción que permitan determinar que el contencioso administrativo
sea insuficiente para restablecer la situación infringida, o que su
procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple
con la finalidad de lograr la protección de los derechos
constitucionales presuntamente lesionados.
Concluyó
la Sala Constitucional que debido a que las razones invocadas por los
solicitantes no son suficientes para rechazar el empleo de la vía
procesal ordinaria, se declaró inadmisible la acción de amparo
constitucional ejercida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
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Autor: | |
Redacción TSJ | |
Fecha de Publicación: | |
20/06/2012 |
miércoles, 20 de junio de 2012
TSJ INADMISIBLE AMPARO CONTRA MDPPS
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