Con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por Wolfang Cardozo Espinel, presidente de la organización OCU Venezuela A.C. y Giorgio Dl Muro Dl Nunno, presidente de Asuselectric de Venezuela,
contra la Asamblea Nacional (AN); el Ministerio del Poder Popular para
la Vivienda y el Hábitat, por órgano de la Dirección de Inquilinato;
contra la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y sus Capítulos Regionales y
la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur).
Indica la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que la pretensión de fondo de la acción de amparo radicaba en el establecimiento de normas que prohibieran admitir demandas
por desalojos de inmuebles, si no existe en dichas solicitudes prueba
fehaciente de haber cumplido con el respectivo trámite administrativo
ante el órgano competente. Ahora bien, visto que el
6 de mayo de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Contra el Desalojo y las Desocupaciones Arbitrarias de Vivienda, la cual
atiende de forma directa la pretensión de los solicitantes, ha cesado
la violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales
alegada y se declaró inadmisible la presente acción judicial.
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