La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, anunció hoy en rueda de prensa, que la Sala
Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal
Penal (COPP). "Es una reforma amplia que a nuestro juicio cumple y
responde a una necesidad urgente del pueblo venezolano", señaló.
Acompañaron
a la Presidenta del TSJ en la rueda de prensa, la presidenta y
vicepresidenta de la Sala de Casación Penal del Alto Juzgado venezolano,
magistradas Ninoska Queipo Briceño y Deyanira Nieves Bastidas,
respectivamente; la presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo Popular de Cuba, magistrada Maricela
Sosa Ravelo; el Dr. Carlos Parma, Juez de Cámara de segunda instancia
en lo Criminal de Argentina; el Dr. Juan Fernández Carrasquilla,
catedrático de diversas universidad en Colombia, y el Dr. Nodier Aguledo
Betancour, profesor de Derecho Penal en la Universidad Externado,
Colombia; quienes participaron en el I Congreso Internacional de Derecho
Penal, efectuado en la sede del Máximo Juzgado del país.
Sobre
el referido Congreso Internacional, la magistrada Luisa Estella Morales
Lamuño y los ponentes internacionales presentes en la rueda de prensa
coincidieron en que se trató de una actividad que ofreció resultados
positivos, de gran interés tanto en el ámbito nacional como fuera de
nuestras fronteras, ya que se trata de un privilegio para el país
recibir a un grupo de expertos en la materia, y que con sus
intervenciones dejaron importantes conocimientos y aportes en el ámbito
del Derecho Penal.
En
otro orden de ideas, específicamente en torno a los planteamientos
hechos por algunos sectores que refutan la aprobación de la reforma del
COPP a través de la Ley Habilitante, recordó la Magistrada que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la
posibilidad de que el Presidente de la República, en base a lo
establecido en la Carta Magna, pueda legislar, dictar decretos-leyes, en
materias urgentes, y en ese sentido el Código Orgánico Procesal Penal
antes de su reciente reforma, tenía algunos artículos que generaban
retardo en los procesos, además la situación penitenciaria, entre otros
aspectos, hacían urgente su reforma.
A los sectores que han criticado contra la reforma del COPP, la Magistrada les hizo un llamado a que
esperen a que entre en funcionamiento la reforma del instrumento legal
para que puedan valorar si es acertada o no la decisión.
También
hizo un llamado a no politizar la reforma del COPP, ya que se trata de
un tema científico, "los especialistas en derecho penal deben tomar en
consideración que se hace mucho daño cuando no se tiene honestidad
intelectual para referirse a algunos temas específicamente científicos
del Derecho, creo que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal,
como lo hemos analizado en la Sala Constitucional, cumple los extremos
para calificarla, en primer lugar como orgánico y en segundo lugar
constitucional".
Asimismo
aclaró que en ningún momento en Venezuela existe el juicio en ausencia y
jamás se ha establecido el juicio en ausencia en la reforma del COPP,
sino que se estableció que los jueces venezolanos tienen que tomar
medidas frente a la contumacia del procesado en los casos en los cuales
aún siendo trasladados al recinto judicial se niegan a comparecer ante
el juez, estando allí sus defensores. "En Venezuela no existe ni
existirá el juicio en ausencia", aseguró la Presidenta del Alto
Tribunal.
Al
referirse a la municipalización de la justicia penal, establecida en la
reforma del COPP, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño indicó que
se trata de un gran logro, ya que permite al Poder Judicial adelantar y
trabajar en torno a los criterios sobre el tratamiento de algunos
delitos.
Explicó
que al leer los artículos reformados del COPP se garantiza la
participación popular de una manera más efectiva, sobre todo en la
ejecución de las penas de los delitos menores de ocho años que han sido
calificados como delitos menos graves, y que consistirá en trabajos de
tipo comunitario para resarcir justamente a la sociedad el daño
cometido.
"Ese
es un gran adelanto para nosotros, no todo el mundo tiene que estar
intramuros, no todo el mundo tiene que ir a la cárcel; hay que calificar
no solamente el delito, sino la persona que lo comete y la condición en
la cual se comete; no vamos a caer en impunidad, pero tampoco vamos a
caer en el castigo excesivo y apostamos a la reinserción y a la
recuperación del ciudadano que ha cometido algún delito y que realmente
puede recuperar la conducta ciudadana, correcta, a través del apoyo que
le de la comunidad, el Poder Judicial y el gobierno nacional".
La Presidenta del Alto Juzgado aclaró que están excluidos del conocimiento de los tribunales de primera instancia municipales
los delitos que aunque su pena sea menor de ocho años, por alguna
circunstancia del proceso puedan ser considerados como de lesa
humanidad, como el narcotráfico, las violaciones, los secuestros y el
homicidio.
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