Martes, 12 de Junio de 2012 | |
TSJ declara improcedente medida cautelar contra un Decreto Presidencial | |
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La Sala Político Administrativa declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial del ciudadano Nelson Mezerhane, en su condición de “propietario y accionista” de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A., con ocasión del recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 7.933 emanado de la Presidencia de la República
el 23 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.580 de la misma fecha, que decretó
la adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes
muebles e inmuebles, bienhechurías y todos aquellos bienes presuntamente
propiedad de la mencionada sociedad mercantil.
Mezerhane había
solicitado como medida cautelar innominada que la Sala del Máximo
Juzgado del país ordenara al Ejecutivo Nacional afianzar el valor de la
empresa expropiada para garantizar así las resultas del proceso
expropiatorio.
Al
respecto la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con
ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, indica entre
otros aspectos, que debido a que en el presente juicio, el cual se
refiere al examen de la legalidad del referido Decreto, no estamos
dentro del marco del procedimiento expropiatorio mal podría la Sala
ordenar afianzar el valor de los bienes sobre los cuales se declaró la
adquisición forzosa, ya que dicha valoración será realizada en una
primera fase del proceso expropiatorio correspondiente a la vía del
arreglo amigable, la cual, en el caso de autos según el presente Decreto
debe ser tramitada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación
y Finanzas.
Constató
además la Sala que pretende la parte solicitante con la medida
cautelar, garantizar las resultas del proceso expropiatorio. En ese
sentido recordó la sentencia que, en
este caso, el carácter coactivo de las decisiones jurisdiccionales
obliga a la Administración, en el supuesto de declararse con lugar el
recurso presentado, a devolver los bienes en referencia o su valor.
"Dicha
devolución o pago no constituye una potestad discrecional de la
Administración, por el contrario, es un verdadero deber jurídico
derivado de una sentencia cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento y
cuya inobservancia genera responsabilidades personales y directas a los
funcionarios públicos", precisó la decisión del TSJ.
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Autor: | |
Redacción TSJ | |
martes, 12 de junio de 2012
TSJ SPA IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR
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