El
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político
Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero
Ortíz, declaró procedente la solicitud formulada por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y el Directorio de Responsabilidad Social de la referida Comisión para hacer cumplir el pago de la sanción de multa de Bs.
9.394.314,00, y la correspondiente Planilla de Liquidación Nº
RF-020-MA-00132, para el pago de la referida multa con cargo a la
sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
En
su sentencia la Sala del Alto Tribunal decretó embargo ejecutivo sobre
bienes propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de
Bs. 24.425.216,40, monto que resulta de sumar el doble de Bs.
9.394.314,00, cantidad impuesta por concepto de multa, lo que arroja la
suma de Bs. 18.788.628,00, más las costas de la ejecución estimadas
prudencialmente en un 30% del último monto señalado, esto es, Bs.
5.636.588,40.
El
TSJ ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que por
vía de colaboración determine mediante una experticia complementaria
del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá
pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., los cuales deberán
calcularse sobre la cantidad de Bs. 9.394.314,00, a partir del 1° de
enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice el cálculo, conforme a
la tasa activa promedio de los 6
principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por
el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de 10 días de
despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de
esta decisión.
Se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa, entre otras incidencias del caso, que mediante escrito presentado el pasado 27 de marzo por la apoderada judicial de Conatel y del Directorio de Responsabilidad Social, se interpuso “demanda de intimación” contra Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de Globovisión Tele, C.A.)”,
por falta de pago de la sanción de multa que le fue impuesta por el
referido Directorio en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del
18 de octubre de 2011.
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