viernes, 28 de marzo de 2014

Ratificada sentencia contra alcalde ceballos







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viernes, 28 de marzo de 2014

Tribunal en funciones de Control de Caracas ratificó privativa de libertad al ex alcalde Daniel Ceballos


Un Tribunal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ratificó la medida judicial privativa de libertad al ciudadano Daniel Ceballos, a quien se le imputan la presunta comisión de los delitos de "Rebelión" y "Agavillamiento", tipificados en los artículos 143, numeral 1 y 286, respectivamente, del Código Penal.
Para decidir, el Tribunal estableció los supuestos establecidos en el artículo 236, ordinales 1, 2 y 3; artículo 237, ordinales 2 y 3, y el artículo 238, ordinal 2, todos tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud de los daños causados que se presumen en los delitos.
El Juzgado conoció la investigación fiscal, una vez que el Ministerio Público solicitó ante la Sala de Casación Penal del TSJ su radicación en otro Circuito Judicial Penal distinto al de origen, por considerarlo grave y de ser de escándalo público en el estado Táchira, aunado a que también han tenido repercusión a nivel nacional e internacional. Se mantuvo como centro de reclusión al Centro Nacional de Procesados Militares, en Ramo Verde.
Fecha de Publicación:
  28/03/2014

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jueves, 27 de marzo de 2014

TSJ SC Inadmisible interpretacion art. 1067 codigo organico tributario







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jueves, 27 de marzo de 2014

Inadmisible recurso de interpretación del numeral 2 del artículo 106 del Código Orgánico Tributario

Ver Sentencia


El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de interpretación, presentado por el ciudadano Félix Freites Cova, presidente de la asociación civil Alianza Nacional de Protección al Comerciante (Anprocom), del numeral 2 del artículo 106 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001.
Dicho recurso fue interpuesto "(...) en cuanto al vacio o ambigüedad administrativa que se presenta con respecto al tiempo que tiene la Administración Pública para ordenar el retiro o destrucción de los precintos colocados en establecimientos comerciales solventes (…)”, según precisó el solicitante en el escrito presentado ante el Alto Juzgado del país.
Constató el Juzgado de Sustanciación que Félix Freites describe en su petición una serie de hechos relativos a una situación particular y con apoyo a ello es que solicita la interpretación del prenombrado texto normativo, pretendiendo así sustituir los mecanismos, medios o recursos previstos en la ley para dirimir la situación jurídica y obtener del TSJ una opinión previa para poner fin a un procedimiento administrativo surgido entre la mencionada sociedad de comercio y el Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (Satdc).
En vista de lo anterior se declaró inadmisible el recurso, con fundamento en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 35, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por no dar cumplimiento a los requisitos necesarios para su admisión establecidos en este último precepto legal.
Fecha de Publicación:
  27/03/2014

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miércoles, 26 de marzo de 2014

TSJ sanciona a otro alcalde de la oposicion







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martes, 25 de marzo de 2014

Por desacato a sentencia de la Sala Constitucional
Daniel Ceballos sancionado a 12 meses de prisión más las accesorias de Ley


La Sala Constitucional en ponencia conjunta, declaró el desacato del ciudadano Daniel Ceballos al mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos al referido ciudadano como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014.
En vista de lo anterior se sancionó a Daniel Ceballos a cumplir 12 meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el referido desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. "En consecuencia cesa en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira", precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso este martes en la sede del Alto Juzgado, en donde Daniel Ceballos y sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, como terceros intervinientes, con lo cual el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.
Asimismo expusieron sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por los mencionados organismos.
Fecha de Publicación:
  25/03/2014

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martes, 25 de marzo de 2014

TSJ no se le gana una al gobierno







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martes, 25 de marzo de 2014

Inadmisible amparo contra exMinistra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social

Ver Sentencia


Inadmisible fue declarada la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Nelson Belisario Correa Contreras, Lioner Ángel Salazar, Gerardo Enrique Portillo Angulo, Pascual Warner Rodríguez Salgado y Gustavo Lozano Marín, contra la exministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina Iglesias, por la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta.
Así lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala en su decisión que la acción de amparo es inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al demostrarse que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos.
Al respecto indica la sentencia, cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que el recurso por abstención o carencia es el medio idóneo a través del cual la parte solicitante puede obtener la reparación de la situación jurídica presuntamente infringida y a través del cual obtener una respuesta por parte de la administración pública, respecto a su petición.
Fecha de Publicación:
  25/03/2014

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sábado, 22 de marzo de 2014

TSJ SC Continuan contribuyendo a la paz de la Republica







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viernes, 21 de marzo de 2014

Por presunto desacato a decisión del TSJ
Sala Constitucional convoca a audiencia al alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos

Ver Sentencia


La Sala Constitucional acordó convocar al alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, Daniel Ceballos, a una audiencia para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa ante el presunto incumplimiento del mandato librado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos al alcalde Ceballos en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014.
En la sentencia N° 135 se ordena, entre otras cosas, que dentro del marco jurídico que lo rige, y en el ámbito territorial que abarca el municipio en el cual ejerce sus competencias se realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos.
Para la celebración de la audiencia, que será convocada oportunamente, la Sala también ordena la notificación del Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo.
Fecha de Publicación:
  21/03/2014

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jueves, 20 de marzo de 2014

TSJ SC colaborando con la PAZ y la JUSTICIA..asumiendo funciones de tribunales de muncipio







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miércoles, 19 de marzo de 2014

Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
Detenido y cesa en sus funciones el Alcalde del municipio San Diego, estado Carabobo, por desacato


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 136 del pasado 12 de marzo, en el que incurrieron los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En vista de lo anterior se sancionó a los referidos ciudadanos a cumplir diez meses y quince días de prisión, más las accesorias de Ley; además, Vicencio Scarano Spisso cesa en el ejercicio de sus funciones en el cargo de alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo.
Ambos ciudadanos quedaron a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo ubicado en Caracas, "hasta tanto un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión la tomaron los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en donde Vicencio Scarano, Salvatore Lucchese y sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que el abogado que representa a las cooperativas de transporte que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos contra los mencionados ciudadanos, con lo cual el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.
En la misma audiencia expusieron sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por las partes.
Fecha de Publicación:
  19/03/2014

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viernes, 14 de marzo de 2014

Alcalde de Chacao tambien le dice la verdad al Gobierno

Subject: FW: Comunicado del Alcalde de Chacao

Comunicado del Alcalde Ramon Muchacho en horas de la tarde de hoy miércoles 12 de Marzo:    Días difíciles los que hemos vivido en nuestro municipio. Anoche, la Guardia Nacional Bolivariana lanzó lacrimógenas en el casco de Chacao durante más de 5 horas, hasta la 1:40am. Esta tarde todavía nuestros vecinos sienten el efecto de los gases en la zona.

Reiteramos que rechazamos la violencia, el vandalismo, y la represión desmedida dirigida con saña contra nuestros vecinos.

Pero hoy quiero alertar a la opinión pública sobre una dinámica extraña:

Es curioso ver en los últimos días que algunos grupos, pequeños pero bien organizados, aprovechan la protesta para ejecutar actos vandálicos contra propiedad pública y privada en nuestro municipio, particularmente las instalaciones del Metro de Caracas, el Minfra, el Inavi y la DEM, sin que el Gobierno lo impida de manera efectiva con la acción de la Policía Nacional Bolivariana y la GNB.

Estos grupos vandálicos parecen tener amplio margen para actuar y atacar propiedad pública y privada porque el Gobierno, responsable del orden público, no brinda protección permanente a los distintos edificios gubernamentales.

Acto seguido, los efectivos de la GNB y la PNB desatan una operación de represión contra zonas residenciales que castiga severamente a nuestros vecinos con gases, perdigones y el uso desmedido de la fuerza pública.

Los actos vandálicos sirven de coartada para desprestigiar los reclamos del Movimiento Estudiantil y la sociedad civil en su legítima protesta, y para atacar a nuestra institución y a nuestra policía.

De paso, esta extraña dinámica le sirve al Gobierno para hacer creer que la protesta es un fenómeno exclusivamente de Chacao, de la clase media, y desviar la atención de la opinión pública de las verdaderas causas de la crisis: desabastecimiento, inflación, inseguridad, etc.

A quién le favorece todo esto? Parece que esta extraña dinámica solo favorece los intereses del oficialismo.

Cierro haciendo un llamado a la UNIDAD de todos nuestros vecinos. Pido a ellos, a los líderes de opinión, a nuestros Concejales y Diputados, a periodistas y twitteros, que nos ayuden a multiplicar este mensaje por todos los medios, a develar los hechos, a fomentar la reflexión y el análisis sobre lo que ocurre.

Ramón Muchacho
Alcalde de Chacao

Respuesta del Alcalde Baruta a una absurda decision del TSJ SC


Blyde: No vamos a reprimir con armas las protestas en Baruta

Gerardo Blyde hizo hincapié en que cumple con todas sus obligaciones constitucionales y legales, y lo seguirá haciendo. Aseguró que la Sala Constitucional del TSJ no tiene competencia para admitir la demanda, pues al tratarse de intereses locales debe ser admitida por un tribunal civil.

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Dejó claro que las protestas pacíficas están consagradas en la Constitución (Prensa Baruta)
EL UNIVERSAL
jueves 13 de marzo de 2014  04:33 PM
Caracas.- El Alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, aseguró hoy que nunca dará la orden de accionar con armas de fuego contra manifestaciones -pacíficas o no- en el municipio, no sólo porque sería violar los Derechos Humanos, sino porque no forma parte de sus competencias, luego de que fuese notificado de la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que ordena a las máximas autoridades de El Hatillo y Baruta a evitar el cierre de vías por grupos de protestantes.

Si lo que pretenden es que reprima a los manifestantes, "declaren el desacato de una vez y véngame a buscar", dijo el alcalde y abogado constitucionalista,  quien advirtió al TSJ y al gobierno que "si piensan que con estas acciones van a encajonar a los alcaldes del país a que seamos represores de manifestaciones, le decimos no cuenten con nosotros".  Blyde  hizo hincapié en que cumple con todas sus obligaciones constitucionales y legales, y lo seguirá haciendo.

"Insisto, yo no puedo dar la orden de disuadir con armas de fuego una barricada o cualquier otro tipo de protesta. Esa no es nuestra competencia. Nosotros sólo podemos mediar con las personas, buscar el equilibrio, y eso es lo que hemos hecho todos estos días", recalcó al explicar que la Policía Municipal de Baruta no tiene, además, el equipamiento y el entrenamiento necesario para controlar el orden público.

Blyde aseguró que la sala constitucional no tiene competencia para admitir la demanda, pues al tratarse de intereses locales debe ser admitida por un tribunal civil y acusó al TSJ de iniciar el caso violando su derecho a la defensa. "El día 05 de marzo tuve conocimiento que había sido demandado ante el TSJ por una publicación de presa. Desde ese día nuestros abogados trataron de tener acceso a la demanda, pero les fue imposible. Nunca permitieron ver el expediente, y sólo ayer supimos su contenido, cuando fue publicada la decisión en prensa y en la página web del tribunal", aseguró Blyde en compañía de todas las autoridades legislativas y ejecutivas del municipio.

El Alcalde, quien fue notificado esta mañana sobre  la medida cautelar por un alguacil, rechazó las amenazas de Nicolás Maduro, quien señaló en la tarde de este lunes que si los alcaldes "desacatan el amparo se escalarían las acciones judiciales frente a quienes rehúyen de su responsabilidad". En este sentido, se preguntó: "¿quién va escalar acciones judiciales en mi contra? ¿Acaso Maduro habla por el TSJ? Todos sabemos que no existe independencia de poderes en Venezuela, pero por lo menos guarden las formas", sentenció.

Dejó claro que las protestas pacíficas están consagradas en la Constitución y que el Gobierno se ha excesivo en el uso de la fuerza al disolverlas. Al mismo tiempo, rechazó cualquier tipo de actos violentos. "He insistido siempre en que el legítimo ejercicio del derecho a la protesta de unos no puede impedir el derecho a la circulación de otros. Tenemos que llegar entre vecinos a un equilibrio".

La máxima autoridad de Baruta aseguró que asistirá al TSJ con todas las pruebas que verifican los trabajos realizados por la Alcaldía para retirar las barricadas que impiden el tránsito, pero aclaró que la medida del máximo tribunal del país "no señala nada que no hayamos estado cumpliendo".
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Comentarios (2)
páginas:
1 |
Por Claudio Guadagno
13.03.2014
7:38 PM
Bravo alcalde esa es la verdad a diferencia de los q gobiernan
 
Por Beatriz Garrido
13.03.2014
4:09 PM
¡Bravo con nuestro Alcalde Blyde! Como él si estudió, sabe de lo que habla.
 
páginas:
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jueves, 13 de marzo de 2014

TSJ SC todavia creen que le ganaran una al gobierno







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jueves, 13 de marzo de 2014

Inadmisible una acción de amparo contra dos diputados a la AN

Ver Sentencia


La Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón, contra los diputados a la Asamblea Nacional Erick Mago y Pedro Carreño, presidente y miembro, respectivamente, de la Subcomisión número 1 de la Comisión Permanente de Contraloría del Parlamento, denominada “Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Nacional, Ejecutivo Regional Descentralizado, de los Poderes Nacionales y Popular”.
Indica la sentencia que el 6 de diciembre de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 un acto de la Asamblea Nacional en el que se acuerda declarar la responsabilidad política del mencionado mandatario regional por, entre otras cosas, presuntas irregularidades en la ejecución presupuestaria del proyecto de recuperación de las instalaciones de la antigua sede de Niños Cantores TV.
Como la acción de amparo perseguía impedir que se discutiera y aprobara el Informe Final ante la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, y que sobre esta base el Parlamento Nacional declarase la responsabilidad política de Henri Falcón, y tomando en cuenta que la AN acordó dicha declaración, es evidente que la petición no puede ser satisfecha.
Recordó la Sala, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, que el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo cuando “la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable”, lo cual ocurrió en el presente caso.
Fecha de Publicación:
  13/03/2014

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