miércoles, 13 de junio de 2012

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Miércoles, 13 de Junio de 2012

Sala Constitucional del TSJ anuló 11 artículos del Código de Policía del estado Sucre

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           Con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el entonces Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, contra un grupo de artículos del Código de Policía del estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, N° 40, Extraordinario, del 05 de enero de 1988.

            La Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló en su decisión los artículos 20, 34, 49, 50, 52, 88, 89, 92, 97, 185 y 190 del Código de Policía del estado Sucre. Además fueron anulados parcialmente los artículos 11 numerales 2 y 3, 15.6, 18, 19, 23, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 51, 54, 56, 57, 58, 60, 66, 69, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82.1, 84, 85, 86, 94, 107, 141, 150, 152, 157, 166, 195, 196 y 199 del mismo Código, específicamente la parte referida a la imposición de medidas privativas de libertad.

            El Alto Juzgado ordenó "poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya nulidad fue declarada en este fallo, y se ordena eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a la detención que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora anuladas", precisa la sentencia.

            Fue ordenado por la Sala Constitucional la publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial del estado Sucre y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta de los artículos 20, 34, 49, 50, 52, 88, 89, 92, 97, 185 y 190 del Código de Policía del Estado Sucre, así como la nulidad parcial de los artículos 11 numerales 2 y 3, 15.6, 18, 19, 23, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 51, 54, 56, 57, 58, 60, 66, 69, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82.1, 84, 85, 86, 94, 107, 141, 150, 152, 157, 166, 195, 196 y 199 del mismo Código de Policía, específicamente la parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad”.

            Por último la Sala del TSJ exhortó a los consejos legislativos estadales y a los concejos municipales para que deroguen cualquier disposición de contenido similar a las anuladas por la presente sentencia para que no incluyan, en lo sucesivo, sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  13/06/2012

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