miércoles, 15 de enero de 2014

TSJ SP recurso contra la ONA







     Ir a Principal



martes, 14 de enero de 2014

Sala de Casación Penal del TSJ desestimó recurso sobre dirección de operaciones de narcotráfico

Ver Sentencia


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, desestimó  por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Saín Alexander Higuerey Miranda, sentenciado a cumplir la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, por el delito de dirección de operaciones relacionadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El fallo, con ponencia de la presidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, menciona que el motivo de juicio es el hallazgo de envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco (presunta cocaína) con un peso aproximado de 63,360 kg y de envoltorios contentivos de una sustancia de color beige (presunta heroína) con un peso aproximado de 28,90 kg, en un establecimiento propiedad de Saín Alexander Higuerey Miranda, ubicado en la Isla de Margarita.
El recurso fue interpuesto ante sentencia de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la entidad federal mencionada, también juzgó a Lupis Daniel Rodríguez Ugas y a Alpidio José Guzmán por los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperadores inmediatos, y ocultamiento de arma de fuego.
La única denuncia del expediente, se fundamentó en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que manifestó la infracción del artículo 448 tercer aparte del referido instrumento legal, por considerar que la decisión está inmotivada, ya que en su criterio, no se resumió, analizó ni comparó, todos y cada unos de los elementos del caso, alegando que se quebrantó irreversiblemente el artículo 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente al error judicial y se violentó el debido proceso penal.
La Sala de Casación Penal observa para decidir, que la denuncia fue confusa y contradictoria, ya que en principio se refirió a una presunta falta absoluta de motivación por parte de la Corte de Apelaciones, pero en su argumentación afirmó que la Corte se excedió y suplió las funciones del Tribunal de Juicio, concluyendo en definitiva que la decisión que considera inmotivada, es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
Fecha de Publicación:
  14/01/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario