martes, 18 de febrero de 2014

TSJ Improcedente medida cautelar por decomiso de azucar







     Ir a Principal



martes, 18 de febrero de 2014

Sin lugar apelación interpuesta en relación con el comiso de 600 sacos de azúcar

Ver Sentencia


El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Político Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Moliendas Papelón S.A. (Molipasa), contra la decisión Nº 2011-0966 del 22 de junio 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
La decisión de la mencionada Corte de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar innominada interpuesta por Molipasa contra la Providencia Administrativa N° 103 del 19 de marzo de 2010, dictada por el extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), que decretó medida de comiso sobre 600 sacos de azúcar para uso industrial de 50 Kg. cada uno.
Esgrimió la sociedad mercantil que de no acordarse la medida cautelar, se le causaría un “grave perjuicio económico", ya que el Indepabis podrá seguir imponiendo medidas de comiso en su perjuicio sobre cargamentos de azúcar, porque en el caso de resultar anulada la providencia impugnada cuando se decida el fondo del caso, no podrían ser restituidos porque dicho instituto, luego de dictadas las medidas de comiso, ordena poner la mercancía a disposición del público para su venta.
Indica el TSJ que, al menos en esta etapa procesal y sin que esto constituya un pronunciamiento de fondo -ya que Molipasa también solicitó la nulidad de la providencia- no se evidencia vulneración alguna de norma constitucional, porque la medida de la cual fue impuesta la parte apelante no tiene carácter confiscatorio, pues por tratarse de un bien de primera necesidad, el Indepabis dispuso de la mercancía objeto del comiso en beneficio de la población, de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Agrega la Sala del Alto Juzgado que en el presente caso la Guardia Nacional Bolivariana ejecutó una retención preventiva, y luego de un procedimiento administrativo al que Molipasa tuvo acceso y participó, tal como se desprende de la propia providencia impugnada, se dictó la medida de comiso, por lo que al menos en esta etapa procesal, no se aprecia la alegada vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.
En vista de lo anterior, con ponencia del presidente de la Sala Político Administrativa, magistrado Emiro García Rosas, se declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Fecha de Publicación:
  18/02/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario