viernes, 9 de mayo de 2014

TSJ SC Eliminan de los medios escritos todo lo sexual en proteccion a LOPNA







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viernes, 09 de mayo de 2014

Ordenan eliminar contenido sexual en los anuncios publicitarios de medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes

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La Sala Constitucional ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo.
Asimismo, se exhortó al Ministerio Público investigar "si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos".
Indica la decisión del TSJ que "los medios de comunicación social, impresos en este caso, de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico".
En el dictamen, cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, también se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Colegio Nacional de Periodistas, la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, la Asociación Nacional de Anunciantes, la Sociedad Interamericana de Prensa sección Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Se ordena la publicación del texto íntegro de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación vinculante relativa a la limitación del derecho a la libertad de expresión en medios impresos de libre acceso al público en protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
Por otra parte, la Sala Constitucional ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que supervise si el contenido de las canciones de cualquier género musical es adecuado para su transmisión en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario más restringido; y para que ejerza sus facultades legalmente establecidas en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia.
Lo anterior se desprende de la sentencia dictada por la Sala Constitucional que declaró parcialmente con lugar la demanda por intereses colectivos interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa, actuando en representación de sus hijos, contra el Diario Meridiano con el objeto que se ordenara al mencionado periódico deportivo no publicar clasificados de contenido pornográfico.
Fecha de Publicación:
  09/05/2014

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