viernes, 15 de agosto de 2014

TSJ SPA Inadmisible accion intentada por Inversiones El Timon CA







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viernes, 15 de agosto de 2014

TSJ declara improcedente acción presentada por sociedad de comercio suspendida del Registro Nacional de Contrataciones

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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por Inversiones El Timón, C.A., contra la Providencia Administrativa del 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, que suspendió a la aludida sociedad de comercio del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años.
Señala la Sala del Alto Juzgado que en el presente caso previamente la Administración había acordado la rescisión del contrato N° CJ-OPPPE-098/11 que tenía por objeto la “Continuación de Construcción de Edificación Multifamiliar de Sesenta y Dos (62) Viviendas”, porque la contratista incumplió los lapsos contractuales para la ejecución de la obra.
Agrega la sentencia, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, que lo que se persigue con la referida medida de suspensión es resguardar la eficacia y probidad de las empresas contratistas; por ello, la Administración en ejecución de sus atribuciones debía proceder a suspender a Inversiones El Timón, C.A., atendiendo al interés general que involucra la materia de los contratos administrativos.
Asimismo la decisión indica, entre otros aspectos, que "aun en el supuesto de que dicha sociedad mercantil no pueda realizar más contrataciones con el sector público de la República Bolivariana de Venezuela, ello no representa un impedimento para que pueda ejercer su actividad económica en otros sectores, fuera o dentro del país".
Fecha de Publicación:
  15/08/2014

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