* [Audio]: La Ley de Juramento vigente y su importancia a los efectos del 10 de Enero de 2013 // @RaymondOrta - La Ley de Juramento de 1945 - El Art. 1 de la ley y la prohibición de ejercicio de cargos sin su cumplimiento. - Pruebas cientificas de vida, de muerte y de estados de conciencia - La necesidad de la prueba de vida del presidente
* Ley de Juramento: Gaceta 21799
Gaceta Oficial 21.799 del 30 de agosto de 1945 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA, la siguiente, LEY DE JURAMENTO Artículo 1 Ningún
empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes
juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República
y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo. Artículo 2 Los
Presidentes de las Cámaras Legislativas prestarán el juramento en
presencia de las respectivas Corporaciones, y los Miembros de éstas lo
harán ante su Presidente. Artículo 3 De
conformidad con el artículo 101 de la Constitución Nacional, el
Presidente de la República prestará ante el Congreso el juramento de
cumplir fiel y lealmente sus deberes. Si por cualquier circunstancia no
pudiere prestarlo ante el Congreso, lo prestará ante la Corte Federal y
de Casación.
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