miércoles, 2 de enero de 2013

Tribunales revisaron medidas cautelares







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Lunes, 31 de Diciembre de 2012

Tribunales Penales acordaron revisar medidas preventivas de privación de libertad


          Los Tribunales Undécimo de Control, Quinto y Vigésimo Octavo de Juicio todos del Área Metropolitana de Caracas, acordaron revisar las Medidas Preventivas de Privación Judicial de Libertad que pesaban sobre los ciudadanos y ciudadanas, a quienes según investigación iniciada por el Ministerio Público, se les atribuye la comisión de presuntos ilícitos previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como del Código Penal.
          Los órganos jurisdiccionales, arriba mencionados, luego del análisis y consideración de los parámetros legales que amparan sus respectivas decisiones, procedieron a examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas privativas de libertad, sustituyendo estas por unas menos gravosas, de conformidad con los   artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose como obligaciones a los acusados y acusadas la prohibición de salir del país, presentaciones periódicas ante el tribunal y abstenerse de declarar ante los medios de comunicación social respecto al caso judicial.
          Dichas decisiones se basan en los principios jurídicos de proporcionalidad, toda vez que se observó del iter procesal que hasta la fecha los acusados: ORLANDO SUÁREZ CONTRAMAESTRE, MILAGROS COROMOTO VIVAS MONCAYO, MIGUEL ÁNGEL VAZ MEDINA, ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ SÁNCHEZ, SOLANGE ELENA VAAMONDE BELLO, MARIO DICKSON GUTIÉRREZ, FREDDY GÓMEZ RANGEL, LUIS ALEXIS SUAREZ MONTENEGRO, CARLOS SANTIAGO CLARET PONCE FUENTES, RICARDO ECHEVERRÍA, entre otros, han estado privados de libertad por más de tres (3) años, siendo que los delitos investigados son: Apropiación indebida de Créditos Financieros y Asociación para Delinquir, previsto en los artículos 432 y 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente para el momento de los hechos, y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Y respecto a los acusados: EDUARDO SACCO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO TORCAT, HERNÁN SIFONTES, JUAN CARLOS CARVALLO, MIGUEL OSIO, ERNESTO RANGEL y JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA, han estado privados de libertad por más de dos (2) años y siete (7) meses, siendo que los delitos investigados son: Comercialización Ilícita de Divisas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Bancarios y articulo 286 del Código Penal respectivamente; por lo que en aras del principio de proporcionalidad el cual garantiza la no perpetuidad de las medidas de coerción personal, inscrita en el artículo 244 de la norma adjetiva penal, así como en algunos casos los detenidos superaban el tiempo mínimo de pena que pudiese llegar a imponerse de ser condenados, llevaron a los juzgadores acordar las medidas cautelares anteriormente referidas y que igualmente garantizan la sujeción de los acusados al proceso en libertad donde en un eventual juicio oral y público se determinara la responsabilidad o no de estos en los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Publico.
Fecha de Publicación:
  31/12/2012

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