Los Tribunales Undécimo
de Control, Quinto y Vigésimo Octavo de Juicio todos del Área
Metropolitana de Caracas, acordaron revisar las Medidas Preventivas de
Privación Judicial de Libertad que pesaban sobre los ciudadanos y
ciudadanas, a quienes según investigación iniciada por el Ministerio
Público, se les atribuye la comisión de presuntos ilícitos previstos en
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como del
Código Penal.
Los órganos
jurisdiccionales, arriba mencionados, luego del análisis y consideración
de los parámetros legales que amparan sus respectivas decisiones,
procedieron a examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas
privativas de libertad, sustituyendo estas por unas menos gravosas, de
conformidad con los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal
Penal, imponiéndose como obligaciones a los acusados y acusadas la
prohibición de salir del país, presentaciones periódicas ante el
tribunal y abstenerse de declarar ante los medios de comunicación social
respecto al caso judicial.
Dichas decisiones se
basan en los principios jurídicos de proporcionalidad, toda vez que se
observó del iter procesal que hasta la fecha los acusados: ORLANDO
SUÁREZ CONTRAMAESTRE, MILAGROS COROMOTO VIVAS MONCAYO, MIGUEL ÁNGEL VAZ
MEDINA, ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ SÁNCHEZ, SOLANGE ELENA VAAMONDE BELLO,
MARIO DICKSON GUTIÉRREZ, FREDDY GÓMEZ RANGEL, LUIS ALEXIS SUAREZ
MONTENEGRO, CARLOS SANTIAGO CLARET PONCE FUENTES, RICARDO ECHEVERRÍA,
entre otros, han estado privados de libertad por más de tres (3) años,
siendo que los delitos investigados son: Apropiación indebida de
Créditos Financieros y Asociación para Delinquir, previsto en los
artículos 432 y 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, vigente para el momento de los hechos, y en el artículo 6
en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada, respectivamente. Y respecto a los acusados:
EDUARDO SACCO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO TORCAT, HERNÁN SIFONTES, JUAN CARLOS
CARVALLO, MIGUEL OSIO, ERNESTO RANGEL y JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA, han
estado privados de libertad por más de dos (2) años y siete (7) meses,
siendo que los delitos investigados son: Comercialización Ilícita de
Divisas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 9 de la
Ley Contra Ilícitos Bancarios y articulo 286 del Código Penal
respectivamente; por lo que en aras del principio de proporcionalidad el
cual garantiza la no perpetuidad de las medidas de coerción personal,
inscrita en el artículo 244 de la norma adjetiva penal, así como en
algunos casos los detenidos superaban el tiempo mínimo de pena que
pudiese llegar a imponerse de ser condenados, llevaron a los juzgadores
acordar las medidas cautelares anteriormente referidas y que igualmente
garantizan la sujeción de los acusados al proceso en libertad donde en
un eventual juicio oral y público se determinara la responsabilidad o no
de estos en los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio
Publico.
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