sábado, 22 de junio de 2013

El Avocamiento de la SC del TSJ es ilegal y favorecera al gobierno

Juristas explicaron que para arrebatarle el caso a la Sala Electoral debían darse los supuestos establecidos en la Ley del TSJ, cosa que, aseguran, no ocurrió
La decisión que tomó el jueves la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de exigirle a la Sala Electoral el envío de las seis impugnaciones que reposan en esa instancia contra las elecciones presidenciales del 14 de abril es ilegal. Esta es la opinión de varios de los abogados que ejercieron esos recursos, que ahora tendrán que ser enviados a la sala que encabeza la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez.
“Los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que pueda realizarse el avocamiento no se dan en este caso. La norma no le otorga competencias a la Sala Constitucional para hacer lo que ha hecho”, advirtió el abogado Enrique Sánchez Falcón,  que formó parte del grupo de juristas que presentó la impugnación en nombre del ex candidato presidencial  Henrique Capriles Radonski.
El artículo 25, numeral 16, de la ley en cuestión establece que la Sala Constitucional podrá avocarse a las causas “en las que se presuma violación al orden público constitucional”.
Gerardo Fernández, que formó parte del grupo de abogados de Capriles, explicó que mal puede presumirse una violación de este tipo o la existencia de algún desorden procesal si la Sala Electoral ni siquiera había decidido si admitía las impugnaciones.
“Esta decisión viola, además, el principio del juez natural porque la instancia llamada a conocer este caso es sin duda alguna la electoral. Con esto se sustrajo un caso tan especializado, como lo es la impugnación de unas elecciones presidenciales, de la sala especializada en esa materia”, aseveró Fernández.
Oscar Ghersi, integrante del grupo de abogados que elaboró el recurso presentado en nombre de la MUD, considera que es inconstitucional la forma en que la Sala Constitucional, mediante sentencia, ha ampliado sus potestades de avocamiento y sus competencias.
“Con el peligroso argumento con el que fue tomada esta decisión, la Sala Constitucional puede conocer cualquier caso de cualquier cosa”, advirtió Ghersi.
En el fallo la Sala Constitucional advierte que se avocó a conocer las impugnaciones con el objetivo de poder “tutelar los derechos políticos de los ciudadanos, el interés público, la paz institucional y el orden público constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso instaurado”.
En opinión Ghersi, la Sala Electoral debería negarse a enviar los expedientes y remitir al pleno de los 32 magistrados del TSJ el asunto del avocamiento. “Es alarmante que la Sala Electoral no reaccione porque constitucionalmente tiene la misma jerarquía que la Constitucional”, dijo.
Adriana Vigilanza, que ejerció una de las seis impugnaciones electorales en cuestión, cree que el fallo no responde a razonamientos jurídicos. “Pareciera que esta es una decisión política, que fue tomada para entretener a la comunidad internacional después del informe que divulgó esta semana el Instituto de Altos Estudios Europeos, en el que se concluye que la elección de Maduro es nula”, señaló.

Inhibirse. Los cuatro juristas coincidieron en que los siete integrantes de la Sala Constitucional deben inhibirse: Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Marcos Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza.
Los abogados explicaron que ninguno de estos magistrados puede decidir, debido a que todos fueron partícipes de dos fallos que serán objeto de debate en el caso de las impugnaciones electorales: el del 9 de enero, que permitió que Hugo Chávez siguiera siendo presidente sin juramentarse por razones de supuesta continuidad administrativa –y que por extensión Nicolás Maduro siguiera fungiendo como vicepresidente–, y el del 8 de marzo, que permitió que Maduro fuese simultáneamente presidente encargado y candidato presidencial. Ninguno adelantó si recusarán a estos magistrados.

MUD
El secretario ejecutivo de la MUD, Ramón Guillermo Aveledo, considera que el avocamiento de la Sala Constitucional revela que el TSJ tiene consciencia de la importancia de resolver el asunto de las elecciones.
“La demora es imputable a la Sala Electoral del TSJ, pero la Sala Constitucional pareciera haber actuado también con dilación, pues si estaba convencida de la trascendencia de estas causas ha debido haber intervenido prontamente”, advirtió.
Además del recurso interpuesto en nombre de la MUD el  7 de mayo –en el que se pide la nulidad de la votación efectuada en 5.729 mesas-, en el TSJ reposan otras 5 impugnaciones: la que fue presentada en nombre de Henrique Capriles el 2 de mayo contra la totalidad de los comicios; la introducida el 3 de mayo por el abogado Gilberto Rua; otras 2 que fueron interpuestas el 7 del mismo mes, y la que introdujo el abogado Adolfo Márquez el 8 de mayo.
A 43 días de la presentación del último de estos recursos el TSJ no ha decidido sobre su admisión. Sólo fue desechada la impugnación que presentó Oscar Arnal.

El Dato
Con la posibilidad de ejercer un recurso menos quedaron quienes impugnaron las elecciones, pues si el caso seguía en la Sala Electoral existía la posibilidad de que acudieran luego a la Constitucional para un recurso de revisión.

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