La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, se avocó
al conocimiento de las causas AA70-E-2013-000025, AA70-E-2013-000026,
AA70-E-2013-000027, AA70-E-2013-000028, AA70-E-2013-000029,
AA70-E-2013-000031 y AA70-E-2013-000033, así como cualquier otra que
curse ante la Sala Electoral del Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la
impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional
Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el
proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013.
En vista de la
decisión la Sala Constitucional que ordenó a la Sala Electoral remitirle
todas y cada una de las actuaciones correspondientes, en el lapso de
cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Asimismo se
ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional formar un nuevo
expediente para cada una de las causas que sean remitidas por la Sala
Electoral.
Señala la sentencia
que el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, establece que es competencia privativa de la Sala
Constitucional: “16.- Avocar las causas en las que se presuma
violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como
de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído
sentencia definitivamente firme”.
Al respecto señala el
fallo que es criterio consolidado de la Sala Constitucional que,
especialmente en los asuntos litigiosos relacionados con los derechos de
participación y postulación, se encuentra vinculado el orden público
constitucional. En el presente caso "con mayor razón, existen méritos
suficientes para que esta Sala estime justificado el ejercicio de la
señalada potestad, pues ha sido cuestionada la trasparencia de un
proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la
elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la
actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, de lo que se deduce la altísima
trascendencia para la preservación de la paz pública que reviste
cualquier juzgamiento que pueda emitirse en esta causa", precisa la
sentencia.
En vista de lo
referido, la Sala Constitucional, de oficio, en tutela de los derechos
políticos de los ciudadanos y ciudadanas, del interés público, la paz
institucional y el orden público constitucional, así como por la
trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso
instaurado, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25.16,
31.1, 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se
avocó a las referidas causas que cursan ante la Sala Electoral.
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