jueves, 13 de marzo de 2014

TSJ SC todavia creen que le ganaran una al gobierno







     Ir a Principal



jueves, 13 de marzo de 2014

Inadmisible una acción de amparo contra dos diputados a la AN

Ver Sentencia


La Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón, contra los diputados a la Asamblea Nacional Erick Mago y Pedro Carreño, presidente y miembro, respectivamente, de la Subcomisión número 1 de la Comisión Permanente de Contraloría del Parlamento, denominada “Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Nacional, Ejecutivo Regional Descentralizado, de los Poderes Nacionales y Popular”.
Indica la sentencia que el 6 de diciembre de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 un acto de la Asamblea Nacional en el que se acuerda declarar la responsabilidad política del mencionado mandatario regional por, entre otras cosas, presuntas irregularidades en la ejecución presupuestaria del proyecto de recuperación de las instalaciones de la antigua sede de Niños Cantores TV.
Como la acción de amparo perseguía impedir que se discutiera y aprobara el Informe Final ante la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, y que sobre esta base el Parlamento Nacional declarase la responsabilidad política de Henri Falcón, y tomando en cuenta que la AN acordó dicha declaración, es evidente que la petición no puede ser satisfecha.
Recordó la Sala, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, que el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo cuando “la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable”, lo cual ocurrió en el presente caso.
Fecha de Publicación:
  13/03/2014

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario