La Sala Constitucional declaró
inadmisible la acción de amparo interpuesta por el gobernador del estado
Lara, Henri Falcón, contra los diputados a la Asamblea Nacional Erick
Mago y Pedro Carreño, presidente y miembro, respectivamente, de la
Subcomisión número 1 de la Comisión Permanente de Contraloría del
Parlamento, denominada “Subcomisión para el Control del Gasto Público e
Inversión del Ejecutivo Nacional, Ejecutivo Regional Descentralizado, de
los Poderes Nacionales y Popular”.
Indica la sentencia que el 6 de
diciembre de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.310 un acto de la Asamblea Nacional en el
que se acuerda declarar la responsabilidad política del mencionado
mandatario regional por, entre otras cosas, presuntas irregularidades en
la ejecución presupuestaria del proyecto de recuperación de las
instalaciones de la antigua sede de Niños Cantores TV.
Como la acción de amparo perseguía
impedir que se discutiera y aprobara el Informe Final ante la Comisión
Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, y que sobre esta base
el Parlamento Nacional declarase la responsabilidad política de Henri
Falcón, y tomando en cuenta que la AN acordó dicha declaración, es
evidente que la petición no puede ser satisfecha.
Recordó la Sala, con ponencia de
su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, que el
artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de
amparo cuando “la violación del derecho o la garantía constitucionales
constituya una evidente situación irreparable”, lo cual ocurrió en el
presente caso.
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