La Sala Constitucional declaró la
nulidad de los artículos 22, 23, 31, 32, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 56, 58, 59, 62, 66 y 69 del Código de Policía del Estado Nueva
Esparta, publicado en la Gaceta Estadal Extraordinaria del 20 de marzo
de 1986.
Dicho articulado se anuló porque
prevé para las autoridades administrativas locales, potestades para
dictar medidas privativas de libertad, facultad que corresponde solo a
los órganos jurisdiccionales, con base en las normas nacionales dictadas
conforme a las previsiones del orden constitucional.
La sentencia del Máximo Juzgado
también declara la nulidad parcial de los artículos 16, 24, 34, 37, 55,
57, 60 (solamente el Parágrafo Único), 65, 67, del mismo código
policial, "en cuanto a las potestades de las autoridades estadales y
locales para aplicar penas o medidas que constriñan la libertad
personal".
Ordena la sentencia eliminar toda
referencia que conste en los archivos sobre las detenciones realizadas
exclusivamente por las normas anuladas en el presente fallo. Además, fue
ordenada la publicación de la decisión en la Gaceta Estadal del Estado
Nueva Esparta y en la Gaceta Judicial.
Sobre
los artículos 15, 33, 36, 39, 64 y 70 del Código de Policía del Estado
Nueva Esparta, concluye la Sala que son disposiciones que "no
contravienen mandato constitucional alguno, por cuanto son normas que se
refieren al desenvolvimiento de los órganos de policía local y que
complementan la aplicación de las normas nacionales en el resguardo del
orden público y la seguridad ciudadana", por lo que se declaró su
validez conforme a la Carta Magna.
Así lo decidió la Sala
Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán,
luego de declarar parcialmente con lugar una demanda de nulidad por
inconstitucionalidad interpuesta por la representación judicial de la
Defensoría del Pueblo.
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