La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio
Delgado Rosales, dictaminó que los rectores del Consejo Nacional
Electoral (CNE) con el período vencido ejercerán legítimamente sus
funciones hasta tanto la Asamblea Nacional (AN) designe sus nuevas
autoridades.
Así lo señala el TSJ en la
sentencia que declara inadmisible la demanda de “interpretación
constitucional” intentada por los ciudadanos Cecilia Sosa Gómez y José
Vicente Haro, en relación con el artículo 296 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al período
constitucional que deben cumplir los rectores integrantes.
Precisa la Sala Constitucional que
aun habiendo fenecido el período de algunos rectores del órgano
comicial, así como el de sus respectivos suplentes, no puede admitirse
una paralización en el ejercicio de una función pública indispensable
para el ejercicio de la democracia, por lo que con base en el principio
de continuidad administrativa, "los rectores del máximo Cuerpo Electoral
ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional
designe a las nuevas autoridades del Poder Electoral".
Agrega el fallo, sobre el recurso
de interpretación interpuesto, que no existe una duda razonable generada
con ocasión del contenido de la disposición constitucional prevista en
el artículo 296 de la Carta Magna, en relación con la duración del
periodo de las autoridades en él señaladas, motivo por el cual la acción
judicial resulta inadmisible.
Además, constató la Sala, que bajo
el pretexto de solicitar una interpretación constitucional, el
contenido de la petición apunta a declarar la omisión en que habría
incurrido la AN sobre el nombramiento de los miembros principales y
suplentes del Consejo Nacional Electoral.
Al respecto, recuerda la máxima
instancia judicial del país, que hay un mecanismo específico para
ventilar tal suerte de pretensiones, como lo es la demanda por omisión
inconstitucional prevista en el cardinal 7 del artículo 336 del Texto
Fundamental, desarrollada en el artículo 25, numeral 7 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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