viernes, 4 de julio de 2014

TSJ SPA Declara firme multa contra Muntinacional de Seguros







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jueves, 03 de julio de 2014

Sala Político Administrativa del TSJ declara firme multa contra Multinacional de Seguros

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Sin lugar fue declarado el recurso de nulidad interpuesto por Multinacional de Seguros, C.A., contra una resolución dictada el año 2010 por el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (hoy, Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública) que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra una providencia administrativa de la Superintendencia de Seguros, (actualmente Superintendencia de la Actividad Aseguradora), que le impuso sanción de multa por Bs. 28.274,00.
La decisión, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, declara firme la mencionada multa contra la empresa de seguros.
El caso se originó con la denuncia hecha por una ciudadana ante la entonces Superintendencia de Seguros, al señalar que solicitó una carta aval para una intervención quirúrgica a la que debía someterse, pero le fue negada bajo el fundamento que la póliza tenía una exclusión “por artrosis del hombro, lesiones recidivantes del manguito rotador”.
Posteriormente, luego de la respectiva averiguación administrativa, le fue impuesta la multa de Bs. 28.274,00 a Multinacional de Seguros por incurrir en el ilícito administrativo de elusión, contemplado en el artículo 175 de la entonces vigente Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Constató la Sala del TSJ, al estudiar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, que Multinacional de Seguros a lo largo del procedimiento administrativo pretendió evadir su obligación, al argumentar que la denunciante debió tramitar su solicitud contra reembolso.
Agrega la sentencia que la aseguradora al no enviarle comunicación alguna a la beneficiaria de la póliza que le indicara de manera expresa los trámites que debía realizar o los motivos que originaron la negativa de emitir la carta aval y al no constar en el expediente algún documento destinado a poner en conocimiento de la denunciante, sobre los motivos que hacían improcedente la emisión de la carta aval, incurrió en el señalado ilícito administrativo.
Fecha de Publicación:
  03/07/2014

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