La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la acción de
amparo constitucional cautelar, interpuesta por Nelson Riedi Cabello,
actuando como presidente del Colegio de Abogados del estado Carabobo, y
un grupo de profesionales del Derecho, contra los artículos 2, 3 y 6 del
Decreto Presidencial N° 664 del 10 de diciembre de 2013, publicado al
día siguiente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.313.
El referido decreto declara
Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada "Parque
Recreacional Sur-Plaza Monumental", ubicada en la parroquia Santa
Rosa, del municipio Valencia del estado Carabobo.
Sostienen los solicitantes, entre
otros alegatos, que el Decreto menoscaba el derecho a la propiedad del
mencionado municipio valenciano así como el derecho de propiedad de un
grupo de personas que habitan en dicha entidad político territorial.
Al respecto la sentencia del TSJ
indicó que "los accionantes no representan al municipio Valencia del
estado Carabobo, en consecuencia, mal pueden invocar la violación de un
derecho para el cual no se encuentran legitimados".
Luego de constatar la Sala
Político Administrativa que en el presente caso no se cumplieron los
requisitos para acordar una acción de amparo constitucional cautelar, se
declaró improcedente la petición.
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