La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decretó de oficio medida cautelar
innominada consistente en la prohibición a la sociedad mercantil “El
Heraldo” de publicar cualquier ejemplar que contenga imágenes que
sugieran o incitan a la excitación sexual hasta tanto se dicte la
sentencia definitiva, en la acción de amparo interpuesta por las
ciudadanas Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, y fue admitida por la
máxima interprete de la Constitución.
Indica la sentencia que a efectos
de esta medida cautelar, se entenderá por imágenes que sugieren o
incitan a la excitación sexual cualquier recreación o imagen de carga
erótica o contenido sexual en los anuncios publicitarios o de cualquier
otra naturaleza relacionados con la mujer en un comportamiento
sexualmente explícito.
El Máximo Juzgado ordenó a la
parte accionada, al editor de "El Heraldo", a los representantes del
Periódico 6° Poder 60, C.A. y a las autoridades nacionales por órgano
del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
recoger cualquier ejemplar del referido semanario que contenga material
pornográfico y haya sido distribuido con fines comerciales con
posterioridad a la notificación de la presente sentencia, so pena de
incurrir en desacato.
Asimismo el TSJ ordenó notificar a
la Fiscal General de la República de la apertura del presente
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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