El Juzgado
Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia declaró inadmisible la demanda por indemnización de daños y
perjuicios materiales y morales, daño emergente y lucro cesante,
interpuesta por Juana Francisca Campos, Emilia Yuceli Poleo Campos,
Emilio Ramón Poleo Campos, Beliza Yosana Poleo Campos, Beyker Yohan
Poleo Campos, María Maryually Álvarez, Daría Josefina Barroso de Arráiz y
Maryory Yosmar Díaz Moya, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo,
S.A..
Recordó el Juzgado de Sustanciación que de acuerdo a las normas 56 y 62
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, el antejuicio administrativo es un privilegio procesal previo
a las acciones contra la República, el cual según los criterios
jurisprudenciales es extensible a Pdvsa Petróleo S.A., por lo que debe
cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento
administrativo previo a las acciones que contra la República se intenten
o, como es el presente caso contra la estatal petrolera.
Luego de revisar las actas que conforman el presente expediente, el
Juzgado de Sustanciación comprobó la omisión del agotamiento de la
instancia administrativa previa a las demandas contra la República, ya
que los demandantes no acompañaron junto con el escrito de demanda algún
documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, por
lo que se declaró su inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
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