La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la
magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de
embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de la Vivienda
(Inavi), sobre bienes de la sociedad mercantil Oil Industrial Special
Services, C.A. (Oiscca), en consecuencia se decretó el embargo
preventivo hasta por la cantidad de Bs. 37.655.842,48 sobre bienes
muebles propiedad de la referida empresa, incluida la cuenta corriente
abierta en el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, así como sobre
cualquier otro bien mueble que indique el Inavi al momento de la
práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a
embargar.
Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó como medida complementaria
oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
para que requiera a las entidades que conforman el sistema bancario
nacional, información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento
financiero que posea la mencionada sociedad mercantil en dichas
instituciones financieras.
El caso se refiere a la demanda por cobro de bolívares interpuesta por
el Inavi contra Oiscca, en el que se alegó, entre otras, que el 3 de
agosto de 2009 dicho Instituto suscribió con la demandada un contrato
para la construcción de urbanismo y 200 viviendas unifamiliares pareadas
en el desarrollo habitacional Las Veritas II, municipio Francisco de
Miranda, estado Bolivariano de Guárico, por la cantidad de Bs.
33.560.677,92, con un plazo de ejecución de 14 meses a partir de la
firma del acta de inicio que fue suscrita el 4 de agosto de 2009
Agregó la parte demandante que Oil Industrial Special Services, C.A. no
culminó la obra en el plazo establecido, ya que la misma debía ser
terminada a más tardar para el 04 de octubre de 2010.
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