SALA
CONSTITUCIONAL
Exp.
N° 10-0161
MAGISTRADA
PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El
8 de junio de 2010, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
dictó la decisión núm. 556, mediante la cual, se declaró: “COMPETENTE para
conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los
ciudadanos GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su condición de Defensora del
Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, LARRY DEVOE MÁRQUEZ, en su
condición de Director General de Servicios Jurídicos y las abogadas Eneyda
Fernández Da Silva y Zulay Arcia contra ‘…el artículo 46 DEL CÓDIGO CIVIL,
publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982’ (…)
ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del
pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad por
razones de inconstitucionalidad interpuesta”.
El
15 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación constó el recibimiento de las
actuaciones provenientes de esta Sala Constitucional.
El
10 de agosto de 2010, la abogada Zulay Arcia, en su condición de representante
judicial de la Defensoría del Pueblo, solicitó se admita el presente recurso de
nulidad.
El
17 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación emitió el presente auto: “Por
cuanto el 29 de julio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, la cual, en su Título XI, Capítulo II denominado ‘de los
procesos ante la Sala Constitucional’, [el] artículo 132 establece que
‘…la Sala decidirá acerca de la admisión de la demanda…’, este Juzgado de
Sustanciación acuerda remitir la presente causa a la Sala Constitucional a
los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad
por inconstitucionalidad ejercida por los ciudadanos GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ
PÉREZ, en su condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela, LARRY DEVOE MÁRQUEZ, en su condición de Director General de
Servicios Jurídicos y las abogadas Eneida Fernández da Silva y Zulay Arcia,
adscritas a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del
Pueblo, contra ‘…el ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en Gaceta Oficial
N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982”.
El
23 de noviembre de 2010, esta Sala recibió las actuaciones provenientes del
Juzgado de Sustanciación. Se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de
Merchán, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En virtud de la reconstitución de
la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea
Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó
reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero
López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán,
Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez
Alvarado.
El
22 de febrero y 9 de agosto de 2011, 9 de febrero y 19 de julio de 2012, la
representación judicial de la Defensoría del Pueblo solicitó emisión de pronunciamiento
en la presente causa.
Efectuado
el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala procede a dictar
decisión, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
No obstante a la
declaratoria de competencia para conocer del recurso establecida en decisión
núm. 556 del 8 de junio de 2010, esta Sala, de conformidad con lo establecido
en el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica su
potestad para conocer de la pretensión de nulidad interpuesta por la
representación judicial de la Defensoría del Pueblo contra el artículo 46 del
Código Civil que fuese publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990,
de 26 de julio de 1982. Así se declara.
Establecido
lo anterior, el presente asunto se refiere al recurso de nulidad por
inconstitucionalidad contra el artículo 46 del Código Civil que fuese publicado
en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990, de 26 de julio de 1982, que dispone:
Artículo 46 No pueden
contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14)
años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16)
años.
Al respecto, tal como se desprende de los artículos
129, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los
pronunciamientos de admisión de todas las demandas de nulidad por
inconstitucionalidad corresponden directamente a esta Sala; caso de ser
admitida, se procede a remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para la
tramitación del procedimiento.
En
este sentido, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia dispone lo siguiente:
Artículo 133.- Se declarará la
inadmisión de la demanda:
1.-
Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos
procedimientos sean incompatibles.
2.-
Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la
demanda es admisible.
3.-
Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya
el o la demandante, o de quien actúen en su nombre, respectivamente.
4.-
Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.
5.-
Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
6.-
Cuando haya falta de legitimación pasiva”.
Revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita,
no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en
alguna de las mismas; en consecuencia, esta Sala admite la presente demanda en
cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala
de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en
cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Establecido
lo anterior, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a
la Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito de la
demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y copia del presente
fallo de admisión. Así se decide.
De
igual manera y en atención al segundo aparte del artículo 135 eiusdem,
se acuerda notificar a la parte actora, por cuanto esta admisión se produjo
fuera del lapso previsto en el artículo 132 eiusdem.
Por
último, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las
notificaciones ordenadas en el presente fallo y acuerde el emplazamiento de los
interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las
funciones de este Alto Tribunal. Continúese con el procedimiento de Ley.
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de
la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE
y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la
representación judicial de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el artículo 46 del Código Civil, publicado
en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990 del 26 de julio de 1982.
SEGUNDO: REMITE el
expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que practique la citación del
Presidente de la Asamblea Nacional.
TECERO:
ORDENA practicar la notificación a la ciudadana Fiscal General de la
República. Remítase copia certificada del escrito contentivo del recurso de
nulidad y del presente auto de admisión.
CUARTO: ORDENA notificar de la presente admisión a la parte recurrente.
QUINTO: ORDENA el emplazamiento de los terceros interesados conforme al artículo
137 que rige las funciones de este Alto Tribunal.
Publíquese
y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente al Juzgado
de Sustanciación.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 24 días del mes de octubre de
dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Presidenta,
Luisa EstelLa Morales
Lamuño
Vicepresidente,
Francisco A. Carrasquero López
Los
Magistrados,
MarcoS Tulio Dugarte Padrón
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
ARCADIO
DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ
MENDOZA JOVER
GLADYS
M. GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp.-
10-0161
CZdM/
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