La Defensoría del Pueblo realizó un foro con las comunidades
organizadas, estudiantes de la Escuela de Derechos Humanos de esa
institución y funcionarios públicos, en el que se discutió acerca del
contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en materia de servicios públicos y la intervención de
los consejos comunales en el mejoramiento de la prestación de los
mismos. Todo ello, con el fin de resaltar los avances en materia de
derechos humanos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El evento contó con la participación de la Defensora del Pueblo,
Licenciada Gabriela Ramírez, quien planteó la importancia del tema
discutido; la Magistrada Presidenta de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, Evelyn Marrero Ortíz, cuya ponencia
consistió en distinguir la presencia del Poder Popular en la
Jurisdicción Contencioso Administrativa como un nuevo paradigma del
Estado Social de Derecho y de Justicia.
Asimismo participaron el Magistrado Presidente de la Corte
Disciplinaria Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Tulio
Jiménez, quien disertó sobre la ética de los Jueces en la aplicación de
la Lojca, y el Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, Dr. Emilio Ramos, quien explicó el contenido y alcance
de los servicios públicos en el mencionado Texto Normativo.
En el encuentro se resaltó como innovación legal la incorporación de la
participación popular en este ámbito jurisdiccional, en virtud de lo
cual los consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones
populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios
públicos, pueden emitir su opinión en los juicios cuya materia debatida
esté vinculada a su ámbito de actuación, aun cuando no sean partes, con
el objeto de brindar al Juez Contencioso Administrativo mayor
objetividad y certeza al momento dictar decisiones en las cuales está
involucrado el interés general.
Además, se destacó que el contenido de esta normativa tiende al
fortalecimiento de la aplicación de los distintos medios alternativos de
resolución de conflictos en todos los procesos contenciosos
administrativos y con mayor énfasis, en la acción de reclamo de
prestaciones de servicios públicos, cuyo Juez competente es el de
Municipio.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario