La
Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte
Padrón, declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por los
apoderados judiciales del Ejecutivo del estado Nueva Esparta, contra la
Constitución de la entidad promulgada por el Presidente del Consejo
Legislativo de dicho estado el 14 de mayo de 2002, la cual fue encartada
en el Diario Sol de Margarita del 17 del mismo mes y año.
En vista de lo anterior la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
ordenó la publicación íntegra del fallo en la página web de Máximo
Juzgado, en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial del estado Nueva
Esparta, en cuyo sumario deberá indicarse: “Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad
de la Constitución del Estado Nueva Esparta promulgada por el Presidente
del Consejo Legislativo de dicho Estado el 14 de mayo de 2002”.
Indica la sentencia de la Sala, entre otros aspectos, que la
Constitución del estado Nueva Esparta impugnada reformó la Constitución
de esa entidad publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta,
número extraordinario, del 6 de julio de 1993, con reformas publicadas
en la Gaceta Oficial del estado, número extraordinario E-060 del 29 de
diciembre de 2000, sin haber cumplido con el referendo aprobatorio que
exigía el artículo 184.4 de este texto normativo, por lo que la Sala
Constitucional declaró su nulidad.
Dadas las
múltiples actuaciones que eventualmente pudieron haber sido realizadas
con fundamento en la Constitución del estado Nueva Esparta y los efectos
jurídicos que ello hubiere implicado en el ámbito de esa Entidad
federal, la Sala precisó que en aras de la seguridad jurídica, fija los
efectos de la sentencia anulatoria ex nunc, o hacia el futuro, a partir de la publicación del presente fallo por la Secretaría de la Sala Constitucional.
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