sábado, 14 de julio de 2012

TSJ ANULA ARTS, CONSTITUCION AMAZONAS







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Viernes, 13 de Julio de 2012

TSJ anula artículos 155 numerales 25 y 26; 194; 195 y 196 de la Constitución del estado Amazonas

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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar la demanda de nulidad intentada por el entonces Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Julián Isaías Rodríguez, contra los artículos 155 numerales 25 y 26; 194; 195 y 196, de la Constitución del estado Amazonas sancionada en fecha 30 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del estado Amazonas N° 005 Extraordinario del 12 de septiembre de 2002, los cuales se declaran nulos.

            En vista de lo anterior la Sala de Alto Juzgado ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del estado Amazonas, en cuyo sumario deberá indicarse: ¿Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 155 numerales 25 y 26, 194, 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas, sancionada en fecha 30 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas Nº 005, Extraordinario, del 12 de septiembre de 2002¿.

            Constató la Sala que el Consejo Legislativo del Estado Amazonas incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional corresponden a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros; si bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa entidad federal a la luz de la Constitución, no es menos cierto, que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la Carta Magna y la ley, es decir, debió respetar y tener como límites las normas constitucionales y legales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2012

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