martes, 31 de julio de 2012

TSJ SPA MDPPD






SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de julio de 2012
 202º y 153º

        
  Por diligencia de fecha 4 de julio de 2012, el ciudadano Carlos Enrique Báez Salazar, actuando en nombre propio asistido por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.830, indicó: “…La Sala ha cumplido con los requerimientos al Ministerio [del] Poder Popular [para] la Defensa, a solicitud de la parte actora en donde el precitado Ministerio no ha enviado el expediente administrativo, por lo cual (…) es que solicito respetuosamente, que la presente causa sea <ADMITIDA>…”.

Para decidir este Juzgado observa:

En fecha 13 de marzo de 2012, constó en autos oficio Nº MPPD-CJ-DD: 459 de fecha 9 de marzo de ese mismo año, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual fue requerido a los fines de proveer sobre la admisión de esta acción de nulidad.  En dicho oficio, el Ministerio informó “…que su requerimiento en esta misma fecha fue tramitado ante el Componente Ejército Bolivariano, en virtud a que el expediente administrativo del mencionado militar no reposa en los Archivos de esta Dependencia”.

Luego de ello, por diligencia de fecha 2 de mayo de 2012, el recurrente solicitó que el “…precitado expediente administrativo, sea ratificado y así se le d[é] la celeridad establecida en la Ley…”.

Posteriormente, por oficio N° 000487 del 22 de mayo de 2012, se ratificó la solicitud del expediente administrativo al Comandante del Componente Ejército Bolivariano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sin recibir respuesta del mismo.

Por cuanto en fecha 19 de junio de 2012, contó en autos acuse de recibo del oficio N° 000487,  y aún no ha sido remitido el expediente administrativo requerido, este Juzgado, en virtud de lo anterior asume como cierta la fecha indicada por el recurrente en su escrito libelar (17 de junio de 2011); y como quiera que además, el órgano del cual emanó el acto no ha cuestionado dicha mención, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad en los siguientes términos:
                  
Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BÁEZ SALAZAR, actuando en nombre propio, asistido por los abogados Eduardo Antonio Flores Rendón y Deyanira Coromoto Márquez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.111.514 y 129.975, respectivamente, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012838 de fecha 24 de noviembre de 2009, notificado según el accionante, el 17 de junio de 2011 (folio 1 del expediente, según lo alegado por el accionante), dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en el cual resolvió, entre otros aspectos “…Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria y en consecuencia se pase a la situación de retiro al Capitán CARLOS ENRIQUE BÁEZ SALAZAR…” (folio 25 del expediente. Resaltado del Texto), acto que fue confirmado mediante oficio Nº MPPD-6347 de fecha 1º de septiembre de 2010 (folio 29 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República  Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

         Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
             La Jueza,

  María Luisa Acuña López 
                                                                                                                                                                                                                                                                       La Secretaria,


                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0003/DA-JS


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